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Requisitos

Establecen parámetros para fondos de inversión que participen del blanqueo

29 de julio de 2016 - 16:46

La Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso las pautas y requisitos que deben cumplir los Fondos Comunes de Inversión para ser considerados como "alternativa de inversión", como parte del blanqueo de capitales impulsado por el Gobierno nacional.

Los detalles de la medida fueron publicados a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial.

Uno de los puntos principales de la misma precisó que las cuotas parte de los fondos cerrados no podrán ser inferiores a 250 mil dólares ni superiores a 10 millones de dólares.

Además, la resolución puntualizó que no deberán pagar el impuesto por la exteriorización de capitales los fondos responsables de "suscribir o adquirir cuotas partes de fondos comunes de inversión, abiertos o cerrados".

El objeto de esos fondos deberá ser "la inversión en instrumentos destinados al financiamiento de proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, energías renovables, pequeñas y medianas empresas, préstamos hipotecarios actualizados por Unidad de Vivienda (UVI), desarrollo de economías regionales y demás objetos vinculados con la economía real".

Ese capital deberá permanecer en los fondos de inversión "por un lapso no inferior a cinco años", informó la CNV. Para los fondos abiertos, rige el mismo mínimo.

En este escenario, los Fondos Comunes de Inversión Cerrados deberán cumplir lo siguiente requisitos:

_Las cuotapartes no podrá ser inferiores a 250 mil dólares ni superiores a 10 millones de dólares o su equivalente en otras monedas.

_El Fondo deberá tener un mínimo de 10 cuotapartistas.

_El monto de emisión de cuotapartes del Fondo no podrá ser inferior a 10 millones de dólares.

_El Fondo deberá contemplar, como mínimo, el desarrollo de tres proyectos, de los cuales ninguno puede representar más del 50% del patrimonio del Fondo.

_Hasta el 25% del patrimonio del Fondo podrá ser invertido en acciones que cuenten con autorización de oferta pública y sean emitidas como consecuencia de un aumento de capital, por sociedades cuya actividad principal coincida o esté relacionada en forma directa con el objeto de inversión del Fondo.

_Se admitirá la inversión en acciones de sociedades que no se encuentren en el régimen de la oferta pública sólo cuando las mismas resulten emitidas como consecuencia de un aumento de capital.

_Los cuotapartistas gozarán del derecho a la distribución de utilidades que arroje el Fondo.

_Durante el plazo de permanencia de la inversión indicado en el artículo 42 inciso b) de la Ley N° 27.260, el cuotapartista podrá vender su participación, reinvirtiendo el total en cuotapartes de otro Fondo Común de Inversión Cerrado.

Y estos son los requisitos para los Fondos comunes de inversión:

_Deberán contener en su denominación una referencia a la Ley N° 27.260.

_El monto mínimo de suscripción para la adquisición de cuotapartes no podrá ser inferior a 250 mil dólares o su equivalente en otras monedas.

_Los cuotapartistas gozarán del derecho a la distribución de utilidades que arroje el Fondo.

_El producido total del rescate de las cuotapartes suscriptas e integradas con fondos provenientes de la aplicación de la Ley N° 27.260 deberá ser reinvertido, antes del 11 de marzo de 2017, en un Fondo Común de Inversión Cerrado constituido en los términos de la presente Sección.

La CNV también reglamentó disposiciones en común tanto para los Fondos abiertos como cerrados:

_Las suscripciones y los rescates y/o reintegros de cuotapartes podrán efectuarse en una moneda distinta a la del Fondo.

_El cumplimiento del plazo de permanencia previsto por el artículo 42 inciso b) de la Ley N° 27.260 se computará, en caso de corresponder, desde la fecha de depósito en la Caja de Valores del certificado de las cuotapartes del Fondo Común de Inversión Abierto.

Más detalles en: https://goo.gl/do9lCl

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