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Lunes

AFIP habilitará el lunes la posibilidad de plegarse al blanqueo de capitales

29 de julio de 2016 - 12:08

La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó los requisitos para acceder a esa iniciativa oficial, mecanismo al cual los interesados podrán adherirse desde el comienzo de la semana próximo, a través del sitio web del organismo.

Lo hizo a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, donde se explica el denominado "Régimen de Sinceramiento Fiscal".

A través de la medida, el organismo que conduce Alberto Abad dispuso una serie de procedimientos para acceder al blanqueo, por medio del cual el Poder Ejecutivo espera obtener entre 30 mil y 60 mil millones de dólares, que servirán para pagar juicios a jubilados.

Estos son los parámetros de la iniciativa a tener en cuenta:

_Los inmuebles que se pueden blanquear incluyen los comprados o construidos, terrenos, obras en construcción y mejoras.

_Se excluyen los depósitos de moneda extranjera y títulos valores en el exterior localizados en jurisdicciones o países identificados como de alto riesgo o no cooperantes según la lista del Grupo de Acción Financiera (GAFI) al 22 de julio, se transfieran o no a cuentas en la Argentina.

_El blanqueo de bienes a nombre de cónyuges, familiares o terceros deberá hacerse con la documentación correspondiente y sólo será válida cuando éste o su apoderado presten su conformidad en el micrositio "Sinceramiento" del sitio web de la AFIP.

_Cuando esos bienes hubieran sido declarados impositivamente por el cónyuge, pariente o tercero, éstos deberán justificar la disminución patrimonial producida por la desafectación de esos bienes.

_La adhesión al "sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior" se efectuará entre el 1 de agosto de 2016 y 31 de marzo de 2017.

_Para eso se habilitará el servicio "Ley 27.260 - Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior" en la web de la AFIP y mediante la confección del formulario de declaración jurada F. 2009.

_Las acciones y participaciones en empresas se valuarán de acuerdo al último balance de las mismas cerrado con anterioridad al 1° de enero de 2016 o, si cotizan en mercados, al último valor de cotización.

_Los bienes inmuebles deberán estar valuados a valor de plaza del 31 de diciembre de 2015 según constancia emitida por un corredor público inmobiliario matriculado o una entidad bancaria estatal; si son inmuebles en el exterior, la valuación deberá surgir de dos constancias emitidas por un corredor inmobiliario y/o una aseguradora o banco de ese país y se tomará el valor mayor.

_La titularidad de los inmuebles podrá probarse con la inscripción registral en caso de corresponder, o la factura de compra o documento fehaciente provisto de certificación notarial.

_Los automotores radicados en el país se valuaran según las tablas que rigen para Bienes Personales si fueron adquiridos antes del 1 de enero de este año y según las de la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor (DNRPA) si se compraron este año antes del 22 de julio, fecha en la que se promulgó la ley que permite el "sinceramiento fiscal".

_El valor de aviones, helicópteros, barcos y similares radicados en el país o el exterior será por constancia emitida por una entidad aseguradora.

Más detalles en: https://goo.gl/xxopDV  

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