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Reglamentación

Reglamentaron la devolución del IVA en compras de jubilados

19 de julio de 2016 - 11:59

AFIP estableció la manera en que será devuelto el impuesto al valor agregado sobre las adquisiciones de artículos de la canasta básica para la tercera edad y beneficiarios de planes sociales.

El ente recaudador informó que este tipo de operaciones se efectivizará únicamente con tarjeta de débito o tarjeta prepaga no bancaria. La medida empieza a regir a partir de una resolución general publicada en el Boletín Oficial.

La semana pasada, el Poder Ejecutivo promulgó la ley 27.253, que sirvió para instaurar el régimen de reintegro del 15% del IVA a jubilados y beneficiarios de planes sociales, por compras de productos de consumo masivo en comercios de venta minorista, por un monto máximo de 300 pesos.

Esa cifra debe ser abonada por tarjetas de débito emitidas por las entidades habilitadas para la acreditación de beneficios laborales, asistenciales o de la seguridad social, incluyendo a las tarjetas prepagas no bancarias o sus equivalentes.

La devolución parcial del IVA abarca a jubilados y pensionados que cobren el haber mínimo, beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y Asignación por Embarazo y quienes perciban pensiones no contributivas otorgados por el Estado Nacional.

La resolución general detalló que "cuando las operaciones se abonen con tarjeta de débito, el monto de reintegro se acreditará mensualmente en la cuenta bancaria vinculada a la tarjeta respectiva, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes en el cual se hayan realizado las operaciones, teniendo en cuenta el límite máximo de reintegro que corresponda".

La norma establece que durante el primer mes de su aplicación, a los jubilados y pensionados se les acreditará por cada una de las dos primeras transacciones que realicen una suma fija 150 pesos.

Luego, durante el segundo y el tercer mes se reducirá a 75 pesos por cada una de las cuatro primeras transacciones realizadas y a 50 pesos por cada una de las seis primeras transacciones.

"La magnitud del reintegro no podrá ser inferior a 15% del monto de las operaciones, en tanto no supere el monto máximo que establezca el Poder Ejecutivo Nacional en función al costo de la canasta básica de alimentos", indica la ley.

Además, el texto de la resolución aclara que "hasta tanto el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) no publique la canasta básica de alimentos", el monto máximo (para acceder al beneficio) será de 300 pesos por mes y por beneficiario.

De este modo, el tope podrá ser modificado "en función a la variación de la canasta básica de alimentos, en los meses de julio y enero de cada año, a partir de enero de 2017, o de la entrada en vigencia del presente título, lo que resulte posterior", de acuerdo con la ley.

Más detalles en: https://goo.gl/QRt8cA

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