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Fijan un techo a tasas que se imponen a deudores en tarjetas de crédito

17 de mayo de 2016 - 18:42

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un planteo del Banco Itaú y resolvió que al deudor de saldos en las tarjetas no se le puede cobrar un interés que supere el 25% de las tasas aplicadas a préstamos personales.

El fallo partió de un reclamo de la asociación de protección al consumidor Proconsumer, la cual había reclamado contra el Banco Itaú Buen Ayre S.A, decidiendo que "los recursos extraordinarios interpuestos" por la entidad financiera ante la Cámara Nacional en lo Comercial "son inadmisibles".

La entidad basó su argumento en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

El máximo Tribuanl de Justicia convalidó la decisión previa de la Cámara Nacional en lo Comercial, que había resuelto que el banco no podía aplicar intereses por encima del tope fijado por el artículo 16° de la ley 25.065, de Tarjetas de Crédito.

La norma estipula que "el límite de los intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del 25%" a la tasa que aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes.

En este contexto, el banco deberá devolver los importes quwe cobró a sus clientes en concepto de intereses por saldos de tarjetas de crédito por encima del tope establecido por la ley.

La decisión lleva las firmas de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, y ordena devolver el expediente a la instancia precedente, dejando firme la sentencia dictada por la Sala C de la Cámara.

De aceurdo al fallo de la Cámara, el plazo de prescripción de la acción para reclamar es de tres años, de modo que, si alguien realiza una nueva demanda, podría reclamar por lo que le cobraron de más en los últimos tres años.

A Proconsumer se le reconoció la posibilidad de actuar judicialmente (legitimación activa), porque, según consideró el tribunal de segunda instancia, se configura un "interés colectivo" con antecedentes en el caso "Halabi" de la Corte Suprema.

El fallo de la Sala C de la Cámara, unánime, había sido firmado en forma unánime por los camaristas Julia Villanueva, Eduardo Machín y Juan Garibotto.

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