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Piso

Elevan el piso de ingresos para declarar Ganancias y Bienes Personales

23 de marzo de 2016 - 17:19

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) subió el piso de los ingresos brutos anuales a partir del cual los empleados en relación de dependencia y los jubilados deben informar para el pago de ambos impuestos.

La decisión fue oficializada mediante la Resolución General 3839, publicada en el Boletín Oficial el miércoles.

El ente que preside Alberto Abad determinó duplicar el parámetro de referencia impositiva, por lo que, en el caso del detalle de bienes al 31 de diciembre, se hizo un ajuste de 96.000 a 200.000 pesos anuales.

Para la declaración jurada referida a los ingresos, gastos, deducciones y pagos a cuenta de Ganancias, en tanto, la referencia pasó de 144.000 a 300.000 pesos anuales.

La nueva operatoria entra en vigencia "a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial" y, por lo tanto, se aplicarán para las "declaraciones juradas informativas correspondientes a los períodos fiscales 2015 y siguientes", así como las "liquidaciones anuales y finales".

El ente recaudador recordó que con carácter de excepción y únicamente con relación a las liquidaciones anuales del período fiscal 2015, los agentes de retención podrán utilizar la "Liquidación de Impuesto a las Ganancias - Cuarta Categoría Relación de Dependencia".

Asimismo, lo podrán hacer usando el Formulario F. 649 o facsímil del mismo, o planillados confeccionados manualmente o por sistemas computadorizados. .

Este miércoles, AFIP oficializó la renovación del aplicativo para la declaración jurada del impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, a través de la resolución general 3838 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

Desde ahora, para determinar e ingresar los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2007 y siguientes, lo contribuyentes deberán usar el programa en su "versión 17".

Ese programa se encuentra disponible en el sitio web del organismo (www.afip.gob.ar) y sus características, funciones y aspectos técnicos de uso, se especifican en el instructivo publicado allí.

Más detalles en: https://goo.gl/ZUfni3

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