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Corte Suprema

La Corte Suprema dejó sin efecto acuerdo entre Camioneros y una firma de catering

27 de agosto de 2014 - 16:32

El máximo Tribunal declaró la nulidad del convenio establecido entre la firma Gate Gourmet y el sindicato de Choferes de Camiones y desestimó así una apelación que había hecho el grmeio conducido por Hugo Moyano.

Así, con las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, quedó firme el fallo de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que declaró la nulidad del acuerdo que la empresa Gate Gourmet había celebrado con el mencionado sindicato a mediados de 2010.

El Sindicato de Trabajadores de la Alimentación de la Provincia de Buenos Aires había puesto en tela de jucio la validez del convenio en el que Gate Gourmet reconocía que los trabajadores de su área de transporte estaban representados por el Sindicato de Choferes de Camiones y, en consecuencia, regidos por su convenio colectivo.

El sindicato de la alimentación sostuvo que durante más de treinta años había ejercido pacíficamente la representación de todo el personal de la empresa, y que el acuerdo, suscripto bajo la presión de medidas de fuerza de los camioneros, era ilegal.

Anteriormente, la Sala III del mismo tribunal había rechazado la demanda y la Corte anuló ese fallo de la cámara por haber sido dictado en el marco de graves irregularidades procesales.

En razón de esto, la Sala VIII dictó un nuevo pronunciamiento en el que, al confirmar lo resuelto en primera instancia, hizo lugar al planteo del sindicato de la alimentación.

El cuerpo entendió que si el Sindicato de Choferes de Camiones pretendía que se le reconociera la aptitud para representar a una parte del personal de Gate Gourmet tenía que iniciar el trámite de encuadramiento sindical específicamente previsto en el art. 59 de la Ley 23.551 de asociaciones profesionales.

Sin arrogarse de hecho una representación que durante muy largo tiempo fue pacíficamente asumida por otra entidad gremial.

Esta última decisión de la cámara quedó firme con el fallo dictado por la Corte Suprema.

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