La Comisión Nacional de Valores (CNV) decidió continuar con la flexibilización de medidas extraordinarias y transitorias que se habían tomado en momentos de mayor tensión cambiaria, sobre determinación de plazos de permanencia para la liquidación de títulos públicos.
Mediante la Resolución General 988, el organismo aplicó las modificaciones que estaban contenidas en diferentes resoluciones generales transitorias y llevan la regulación al momento previo de las tensiones cambiarias que justificaron su aplicación.
Plazos de permanencia para la liquidación de títulos públicos
En línea con la Resolución General 384, del 30 de noviembre pasado, la nueva disposición unifica los plazos de permanencia vigente (parking) para todos los activos, que quedarán fijados en un día hábil entre la compra en pesos y la venta en dólares.
También retrotrae la prohibición de vender bonos soberanos (AL y GD) con liquidación en dólares por más de 100 mil valores nominales semanales y la de aplicar los dólares obtenidos por la venta de bonos soberanos en otros instrumentos por 30 días.
La medida dispone también retrotraer la obligación que tenían las ALyCs de presentar una declaración jurada semanal con todas las operaciones concertadas en mercados del exterior.