El Banco Central de la República Argentina (BCRA) ordenó a bancos, billeteras digitales (PSP) y empresas de cobro que dejen de prestar servicios a comercios y personas que figuren en la "Base de Contribuyentes No Confiables".
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SUSCRIBITELas entidades financieras y PSPs no deben ofrecer servicios de cobro a quienes figuren en la “Base de Contribuyentes No Confiables”.
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) ordenó a bancos, billeteras digitales (PSP) y empresas de cobro que dejen de prestar servicios a comercios y personas que figuren en la "Base de Contribuyentes No Confiables".
Lo hizo a través de la Comunicación A 8144, publicada en el sitio de la autoridad monetaria.
La medida busca profundizar el combate a la evasión fiscal y las operaciones informales.
La norma, con fecha del 10 de diciembre de 2024, establece que las entidades financieras y los proveedores de servicios de pago (como aceptadores de pago con transferencia, adquirentes y agregadores) no podrán dar servicios de cobro a quienes integren esa base de datos, que será administrada por la "Agencia de Recaudación y Control Aduanero".
Los contribuyentes señalados no podrán aceptar pagos con transferencia (PCT), ni cobros con tarjetas de débito, crédito, compra o prepagas.
Según la resolución, las entidades recibirán notificaciones de "altas y bajas" en esa base. Una vez notificados de que un cliente (comercio o persona) ha sido incluido, tendrán un plazo máximo de un (1) día hábil para discontinuar el servicio.
El BCRA también estableció un régimen de transición.
Hasta que el sistema de notificaciones de la agencia de recaudación esté plenamente operativo, los bancos y PSPs están obligados a consultar dicha base de datos "con periodicidad al menos semanal" y aplicar las suspensiones correspondientes.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata condenó a un banco y a la empresa emisora de tarjetas de crédito a pagar una indemnización millonaria a un cliente por "daño punitivo" y "daño moral", tras una grave falta en el deber de información.
El caso se inició cuando un cliente recibió un resumen de su tarjeta de crédito con saldo "0" (cero) en agosto de 2018.
Sin embargo, meses después, en octubre de 2018, el banco lo informó como "moroso irrecuperable" (categoría 5) ante el Banco Central (BCRA) por una supuesta deuda generada antes de la emisión de ese resumen.
Esta información negativa fue inmediatamente replicada por la central de datos crediticios Veraz.
El fallo de la Sala III fue contundente: la entidad tuvo un "actuar absolutamente reñido con la buena fe y francamente violatorio del deber de información".
La Justicia destacó que el banco primero informó al cliente que "nada adeudaba", para luego comunicarlo como moroso al BCRA y recién después de ese hecho reclamarle un supuesto saldo impago.
Una de las defensas del Banco Macro fue que el cliente era un comerciante y, por lo tanto, no se le aplicaba la Ley de Defensa del Consumidor.
La Cámara rechazó este argumento. Si bien el actor era comerciante, los resúmenes de la tarjeta mostraban consumos "familiares" (Supermercados, Open Sports, Fravega, etc.).
Por lo tanto, el tribunal determinó que el hombre era el "destinatario final" del servicio de tarjeta de crédito y merecía la protección de la ley.
La Justicia consideró que la conducta del banco no fue un simple error, sino un claro incumplimiento que se agravó al "informarlo como moroso ante el Banco Central", demostrando "desinterés" en encontrar soluciones.
La Cámara decidió elevar los montos de la condena de primera instancia:
Daño Moral: Se elevó a $1.400.000 por las "consecuencias extrapatrimoniales" que sufre una persona al ser informada incorrectamente como morosa.
Daño Punitivo: Se fijó en $2.500.000, al considerar la "flagrante violación a los derechos de los consumidores" y la "importancia comercial" de las empresas demandadas, buscando un efecto disuasivo.
