La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo incorporó a las autopartes y, en determinados casos específicos, el transporte de pasajeros y de carga, a la nómina de beneficiados por el Programa de Incremento Exportador (PIE).
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SUSCRIBITELa Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo incorporó a las autopartes y, en determinados casos específicos, el transporte de pasajeros y de carga, a la nómina de beneficiados por el Programa de Incremento Exportador (PIE).
Se trata de la norma que les otorga a las empresas una cotización diferencial del dólar para las operaciones de comercio exterior.
Lo hizo mediante la Resolución 507/2023, publicada en un suplemento especial del Boletín Oficial.
La medida se suma a la difundida días atrás en beneficio de diferentes productos hidrocarburíferos, a través del "dólar Vaca Muerta".
La resolución incluye a las posiciones arancelarias 8702 (Vehículos automóviles para el transporte de diez o más personas, incluido el conductor), 8703 (Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas, incluidos los del tipo familiar "break" o "station wagon" y los de carreras), 8704 (Vehículos automóviles para el transporte de mercancías) y 8708 (Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05).
En el articulado de la norma no se hacen especificaciones sobre libre disponibilidad de porcentajes de las divisas obtenidas en las operaciones.
Previamente, la Secretaría de Energía había incorporado siete posiciones arancelarias a los beneficios establecidos en la ampliación del Programa de Incremento Exportador (PIE), en el denominado "Dólar Vaca Muerta".
Se trata del mecanismo que establece una cotización preferencial para las exportaciones de una serie de hidrocarburos y derivados.
El Gobierno modificó la Resolución 808 del 3 de octubre, tanto en el anexo que detalla las posiciones arancelarias comprendidas como en el articulado de la norma.
Sumó al alcance de las medidas "las operaciones bajo el régimen de ranchos", es decir, "las provisiones de a bordo y suministro del medio de transporte, el combustible, los repuestos, comestibles y demás mercadería necesaria para el mantenimiento del medio, de la tripulación y el pasaje", según lo estipulado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Las posiciones arancelarias que se suman a las establecidas en la Resolución 808 son la 27.13 (Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso), la 29.01 (Hidrocarburos acíclicos), la 29.05 (Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados) y la 29.17 (Ácidos policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados).
También se suman la 34.02 (Agentes de superficie orgánicos, excepto el jabón; preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar (incluidas las preparaciones auxiliares de lavado y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón, excepto las de la partida 34.01), la 38.17 (Mezclas de alquilbencenos y mezclas de alquilnaftalenos, excepto las de las partidas 27.07 ó 29.02) y la 39.02 (Polímeros de propileno o de otras olefinas, en formas primarias).