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Argentina 

Definieron los productos que no se podrán ingresar desde enero 2025

Personal de la Aduana corroborará que los viajeros no tengan una serie de productos.

Somos Pymes | Redacción Somos Pymes
Por Redacción Somos Pymes 27 de diciembre de 2024 - 10:58

Aquellos argentinos que están buscando viajar al exterior, y en especial a quienes realizarán compras en esos destinos, deberán conocer las disposiciones de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

El organismo estableció restricciones para determinados ítems que no se pueden ingresar a la República Argentina.

Tanto al salir como al ingresar al país, ya sea por vía aérea, por agua o por tierra, los viajeros deben pasar por el control de la Aduana.

Allí, los funcionarios buscan evitar el ingreso de los productos expresamente prohibidos por la ARCA.

Los productos no se pueden ingresar al país

Al volver a la República Argentina, los pasajeros tendrán que pasar por el control de Aduana.

En esa inspección, los funcionarios revisarán que en el equipaje no cuenten con los siguientes productos:

_Armas y explosivos, salvo con autorización previa de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC)

_Estupefacientes

_Material arqueológico y cultural

_Mercadería con finalidad comercial o industrial

Según se detalla en el apartado Ayuda sobre viajeros de la ARCA, las personas que regresen del exterior tendrán permitido ingresar un teléfono celular y una notebook o tablet por persona.

Conforme a la normativa vigente, también quedarán exentos los artículos declarados antes de la salida del país: indumentaria y objetos sin fines comerciales, de uso personal, entre otros.

¿Hasta qué valor puedo ingresar bienes sin pagar impuestos?

De acuerdo con el medio de transporte elegido, el tope del valor a ingresar al país varía. También cambia el máximo permitido de acuerdo con la edad de los turistas.

Se trata de:

_Límite de US$ 500 por vía aérea y marítima: franquicia extra de US$ 500 para compras en free shop. Menores de 16 años no emancipados: US$ 250.

_Límite de US$ 300 por vía terrestre y río: franquicia extra solo en Puerto Iguazú. Menores de 16 años no emancipados: US$ 150.

Si al regresar al país, el valor del objeto supera la franquicia, se deberá abonar un arancel igual al 50% del total excedido.

Por ejemplo:

_Valor del objeto comprado en el exterior = US$ 400.

_Franquicia permitida por vía terrestre = US$ 300.

_Excedente = US$ 100.

_Total a pagar = US$ 50.

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