El Gobierno nacional estableció un nuevo régimen de percepción del impuesto a las Ganancias para las exportaciones de metales preciosos como oro, plata y platino.
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SUSCRIBITESe fijó una alícuota del 1% sobre el valor utilizado para determinar los DEX.
El Gobierno nacional estableció un nuevo régimen de percepción del impuesto a las Ganancias para las exportaciones de metales preciosos como oro, plata y platino.
Lo hizo mediante la Resolución General 5815/2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), publicada en el Boletín Oficial.
La medida alcanza a las operaciones de salida de estos metales preciosos que tengan como finalidad el procesamiento, refinación o depósito en el exterior para su posterior venta.
El nuevo esquema dispone una alícuota del 1% que se aplicará sobre el valor utilizado para determinar los derechos de exportación.
La Dirección General de Aduanas actuará como agente de percepción en estas transacciones, las cuales comprenden a los metales en cualquiera de sus etapas de elaboración, incluyendo el denominado bullón dorado.
En los considerandos de la medida, Nación explicó que el objetivo es garantizar mecanismos de fiscalización y prevenir maniobras que afecten el interés fiscal en un sector estratégico para la generación de divisas.
La percepción deberá determinarse al momento de la liquidación de los tributos aduaneros y el pago tendrá que realizarse dentro de los 15 días hábiles posteriores al libramiento de la mercadería.
En caso de incumplimiento, los exportadores podrán ser suspendidos del registro correspondiente y deberán abonar intereses resarcitorios.
El monto abonado bajo este concepto tendrá carácter de impuesto ingresado y será computable en la declaración jurada de Ganancias del período fiscal en el que se realice la transferencia de la mercadería.
Sin embargo, la resolución aclara que esta percepción no podrá utilizarse para la determinación o reducción de los anticipos de dicho impuesto.
Finalmente, las empresas alcanzadas deberán cumplir con un régimen de información trimestral.
Este requiere la presentación de una certificación emitida por un profesional independiente de ciencias económicas que detalle la cantidad y calidad de los metales exportados, junto con la documentación de respaldo de las operaciones.
