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Se definieron las nuevas escalas de Ganancias y Monotributo

La actualización se basa en la inflación acumulada durante la primera parte del 2026.

Por Redacción Somos Pymes 15 de julio de 2026 - 13:26

Las escalas del impuesto a las Ganancias y del monotributo se actualizaron un 16,8 porciento en julio, en línea con la inflación del primer semestre.

De esta forma, un empleado soltero y sin hijos comenzará a tributar desde un salario neto de $2.909.507 que equivale a un bruto de $3.505.431.

Por su parte, un trabajador con cónyuge y dos hijos pagará Ganancias desde un neto de $3.386.017 y un bruto de $4.079.590. En tanto, los autónomos comenzarán a tributar a partir de un ingreso mensual de $2.256.489.

El cambio en el Impuesto a las Ganancias

Con el dato de inflación de junio que difundió este martes el INDEC, se aplica la cuarta actualización semestral por IPC, establecida por reforma fiscal de 2024.

La corrección se basa en el costo de vida acumulado durante el primer semestre de 2026.

Los precios aumentaron 1,9% en junio, lo que da un acumulado entre enero y junio de 16,8%.

Ese porcentaje subirán el piso de Ganancias, las deducciones y las escalas; así como los topes de facturación, cuotas y otros parámetros (como alquiler y electricidad) del Monotributo.

Aunque la actualización rige desde el 1° de julio, los cambios en Ganancias y Monotributo recién tendrán impacto en los bolsillos a partir de agosto.

Para Ganancias implica un mínimo no imponible de $3,5 millones brutos para empleados en relación de dependencia solteros y sin hijos.

En Monotributo, el ajuste implicará que la categoría A pueda facturar hasta $12 millones anuales y la más alta (la K) arriba de $126,5 millones.

Para la segunda actualización de 2026 se toma como referencia la inflación acumulada entre enero y junio.

Con un IPC de 16,8% en ese período, el nuevo mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias para el segundo semestre quedan de la siguiente manera:

_Los empleados solteros y que no tengan hijos estarán alcanzados por Ganancias si su remuneración bruta mensual supera los $3.502.511.

_En tanto, aquellos trabajadores, casados y con hijos, tendrán que pagar el tributo en caso de que superen los $4.438.400 brutos.

En el Monotributo, la indexación se usará tanto para los topes de facturación, la cuota mensual, el aporte al sistema previsional y a la obra social, así como otros parámetros como alquileres y consumo energético.

Con un alza de 1,9% para los parámetros del Monotributo, la categoría más baja, la A, pasaría a poder facturar poco más de $12 millones por año, mientras el tope para la categoría más alta (la K) puede superar los $126,5 millones anuales.

Monotributo: Topes de facturación, escalas y cuotas

La tabla de facturación, escalas y cuotas del Monotributo se indexan en enero y julio por la variación de la inflación acumulada “correspondiente al semestre calendario que finalice en el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice”, de acuerdo a la información oficial.

Con el IPC acumulado de 16,8% en el primer semestre de 2026, los topes de facturación anuales del Monotributo quedarían desde enero de la siguiente manera:

Categoría A: pasaría de $10.277.988,13 a $12 millones

Categoría B: $15,05 millones a $17,6 millones

Categoría C: $21,4 millones a $24,7 millones

Categoría D: $26,2 millones a $30,6 millones

Categoría E: $30,8 millones a $36 millones

Categoría F: $38,6 millones a $45,1 millones

Categoría G: $46,2 millones a $54 millones

Categoría H: $70,1 millones a $81,9 millones

Categoría I: $78,4 millones a $91,7 millones

Categoría J: $89,8 millones a $104,9 millones

Categoría K: $108,3 millones a $126,6 millones

Con los cambios establecidos en la reforma fiscal, además, se modificaron los plazos para realizar la recategorización semestral de monotributistas.

ARCA informó que después de este martes 14 de julio se habilitará el trámite y habrá tiempo hasta el 5 de agosto.

La recategorización se realiza cada 6 meses, en enero y julio, y se debe evaluar la actividad de los últimos 12 meses.

Si hubo cambios en los ingresos, alquileres, superficie del local o energía consumida, hay que ingresar con clave fiscal a la página de ARCA para hacer el trámite.

Si el contribuyente no lo hace, se entiende “que no hubo cambios y se permanece en la misma categoría.

Las cuotas mensuales, que también se actualizan por IPC, con los nuevos parámetros ya vigentes, se empezarán a pagar en agosto.

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