La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un plazo especial y excepcional hasta el cual se considerarán presentadas en término las declaraciones juradas y el pago del saldo del impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular.
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Plazo especial para Ganancias, Bienes Personales y Cedular
Los parámetros establecidos son una respuesta al pedido de contadores.
Se trata de los tributos correspondientes al período fiscal 2023, sin perjuicio de no modificarse las fechas de vencimiento establecidas oportunamente.
Además, se definió un ingreso especial de un importe a cuenta con vencimiento en el mes de agosto de 2024.
Ganancias, Bienes Personales y Cedular
A través de la Resolución General 5548/2024, el Gobierno explicó que la medida se debe a las necesidades planteadas por las entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas.
Tiene como objetivo facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resguardando también los ingresos fiscales.
Según lo dispuesto por el organismo, las obligaciones de presentación de declaraciones juradas y pago, serán consideradas en término, hasta las siguientes fechas:
Terminación CUIT - Fecha de Presentación - Fecha de Pago
0, 1, 2 y 3 - 18/09/2024 - 19/09/2024
4, 5 y 6 - 19/09/2024 - 20/09/2024
7, 8 y 9 - 20/09/2024 - 23/09/2024
Ingreso especial de un importe a cuenta
Para los contribuyentes y responsables que opten por realizar la presentación y pago hasta las fechas detalladas, AFIP estableció ingresos especiales de importes a cuenta para los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales del 40% sobre la base de cálculo de los anticipos del período fiscal 2023.
Según lo dispuesto, el calendario de vencimientos para su pago operará de la siguiente forma:
Terminación CUIT - Fecha de Pago
0, 1, 2 y 3 - 26/08/2024
4, 5 y 6 - 27/08/2024
7, 8 y 9 - 28/08/2024
No estarán obligados al ingreso especial de ese importe y podrán realizar la presentación del plan de facilidades de pago establecido para los impuestos anuales, los contribuyentes y responsables que presenten las declaraciones juradas y realicen el pago hasta las fechas de vencimiento establecidas oportunamente, que se detallan a continuación:
Terminación CUIT - Fecha de Presentación y Pago
0, 1, 2 y 3 - 26/08/2024
4, 5 y 6 - 27/08/2024
7, 8 y 9 - 28/08/2024
Los contribuyentes y responsables que no regularicen bienes en el Régimen de Regularización de Activos, podrán realizar la manifestación de la opción de adhesión y pago inicial del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) hasta las fechas antes indicadas.