La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el procedimiento para que las empresas del sector de bienes de capital puedan acceder al beneficio de bono fiscal que rige para ese sector.
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SUSCRIBITELa Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el procedimiento para que las empresas del sector de bienes de capital puedan acceder al beneficio de bono fiscal que rige para ese sector.
Lo hizo a través de la Resolución General 5427/2023, publicada en el Boletín Oficial.
El denominado Régimen de Incentivo fiscal para fabricantes de Bienes de Capital, fue creado en 2001 para compensar a las empresas argentinas por la reducción de aranceles en el marco del Mercosur y así evitar quedar en desventaja con la competencia de Brasil.
Desde ese momento, todos los años se ha venido modificando, con mayor o menor grado de compensación a las empresas.
Para esta versión, el ente recaudador dispuso que las empresas tendrán que estar autorizadas a emitir una factura electrónica con un punto de venta diferente del resto de los comprobantes que emite normalmente la firma que solicitará el beneficio.
El organismo dispuso que los bonos de crédito fiscal obtenidos “podrán ser utilizados para el pago de los impuestos a las ganancias, al valor agregado e internos, en concepto de anticipos o de saldo de declaración jurada, a cuyo fin deberán observarse las respectivas normas reglamentarias y los requisitos, condiciones y procedimientos que se establecen mediante esta resolución general”.
“Asimismo, podrán imputarse -en el caso de operaciones de importación- a la cancelación de los pagos a cuenta de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, así como de sus respectivas retenciones y/o percepciones”, aclaró AFIP.