El Ministerio de Economía encomendó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la instrumentación de una serie de medidas a favor de micro, pequeñas y medianas empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro.
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SUSCRIBITEEl Ministerio de Economía encomendó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la instrumentación de una serie de medidas a favor de micro, pequeñas y medianas empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro.
Lo hizo a través de la Resolución 1416/2023 publicada en el Boletín Oficial.
Incluye un plan de facilidades de pago para la cancelación de deudas, la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal, y la prórroga del vencimiento de las obligaciones de setiembre a diciembre próximo.
AFIP deberá instrumentar un plan de facilidades de pago para la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, vencidas hasta el 31 de agosto último.
La iniciativa estará destinada a MiPyMEs, personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes, y entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas.
Economía también le solicitó a la AFIP que modifique el régimen de retención del impuesto a las ganancias a los fines de actualizar los importes de la escala y alícuotas aplicables para el cálculo de la retención cuando se trate de pagos por el ejercicio de profesiones liberales u oficios.
También que disponga la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para todos estos contribuyentes hasta el 31 de diciembre próximo.
Se prorroga el vencimiento de las obligaciones de pago del aporte personal de los trabajadores autónomos, correspondiente a setiembre, octubre, noviembre y diciembre de este año, y del impuesto al valor agregado, correspondiente a los mismos períodos fiscales.
Economía también le solicitó a la AFIP que modifique el régimen de retención del impuesto a las ganancias a los fines de actualizar los importes de la escala y alícuotas aplicables para el cálculo de la retención cuando se trate de pagos por el ejercicio de profesiones liberales u oficios.
Además, suspender hasta el 31 de diciembre el procedimiento para aplicar la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y el mecanismo de baja automática, y establecer un nuevo régimen opcional de presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos, cuyos vencimientos operen durante enero de 2024, debiendo instrumentar el ingreso de un pago a cuenta por cada obligación, en los términos y condiciones que establezca el organismo fiscal.