El Gobierno nacional dispuso nuevas exenciones al Impuesto al Cheque para el sector fintech y cripto en respuesta a los avances tecnológicos y para equiparar las condiciones impositivas entre diferentes actores del sistema financiero.
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SUSCRIBITELa medida busca a equiparar las condiciones impositivas entre diferentes actores del sistema financiero.
El Gobierno nacional dispuso nuevas exenciones al Impuesto al Cheque para el sector fintech y cripto en respuesta a los avances tecnológicos y para equiparar las condiciones impositivas entre diferentes actores del sistema financiero.
La modificación de la reglamentación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias fue formalizada mediante el Decreto 475/2026, publicado en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y el ministro de Economía, Luis Caputo.
En los considerandos de la medida, el Ejecutivo explicó que resulta necesario "adecuar la normativa aplicable a ciertos actores en atención a los adelantos tecnológicos" y, simultáneamente, igualar el tratamiento fiscal para sujetos que realizan actividades similares pero que hasta ahora tenían cargas impositivas diferentes.
Las modificaciones afectan a diversos rubros de la economía digital y financiera:
_Servicios de pago y cobranza: se sustituyeron incisos para clarificar que las cuentas exclusivas de empresas de servicios electrónicos de pagos y cobranzas (como el pago de facturas de servicios e impuestos) quedan exentas. Esto incluye los movimientos para el depósito o entrega de efectivo y alcanza también a sus agentes oficiales y a quienes actúen como agencias complementarias de servicios financieros.
_Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV): se incluyen a las empresas cripto. Las cuentas utilizadas exclusivamente para sus actividades específicas estarán exentas del impuesto, siempre que los proveedores estén inscriptos en el Registro de la Comisión Nacional de Valores (CNV) y en el registro correspondiente de la AFIP.
_Tarjetas de crédito y débito: las empresas que operan sistemas de tarjetas de crédito, compra o débito también recibieron beneficios. Se eximen los débitos originados en préstamos bancarios para financiar su actividad, así como los movimientos generados por la emisión y cancelación de obligaciones negociables destinadas al mismo fin.
_Transportadoras de caudales: la exención alcanza ahora a las cuentas que estas empresas utilizan para rendir a sus clientes el dinero en efectivo recaudado, siempre que figuren en el registro administrado por el Banco Central (BCRA).
El decreto establece que estas disposiciones entran en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.
Los beneficios surtirán efecto para todos los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de este jueves 18 de junio.
El cambio más esperado por la industria es la incorporación de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) al listado de actividades beneficiadas.
Las cuentas bancarias que utilicen de forma exclusiva para sus operaciones quedarán exceptuadas del gravamen, siempre que estén inscriptas en el registro de la Comisión Nacional de Valores y en el de la ARCA.
Hasta ahora, las exchanges y plataformas cripto que operan legalmente en la Argentina enfrentaban una carga impositiva adicional sobre movimientos que no implicaban generación de valor, sino circulación de fondos.
La eliminación de ese costo busca mejorar la competitividad de las plataformas locales frente a competidores internacionales.
El decreto también amplía los beneficios para las empresas dedicadas al cobro electrónico de servicios, impuestos y otras obligaciones por cuenta de terceros.
La modificación incluye las cuentas utilizadas para depósitos de efectivo en cuentas bancarias o de pago y las empleadas por agentes oficiales que operan dentro de esas redes.
