La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció una nueva fecha para el vencimiento del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.
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Nueva fecha para el vencimiento del impuesto al cheque
La norma busca otorgar flexibilidad administrativa frente a particularidades de calendario.
Lo hizo mediante la Resolución General 5758/2025, publicada en el Boletín Oficial.
Vencimiento del impuesto al cheque
El organismo dispuso una extensión en el período de pago disponiendo que los agentes de liquidación y/o percepción deberán cumplir con las obligaciones de ingreso de las sumas percibidas o del importe correspondiente al impuesto propio devengado hasta el 24 de septiembre como plazo límite.
La medida alcanza a los hechos imponibles perfeccionados entre el 16 y el 22 de septiembre de 2025.
Se aplica en sustitución de lo estipulado en la Resolución General 4172, que regula las fechas habituales de vencimiento.
En el texto oficial, ARCA esgrimió que “en virtud de razones de administración tributaria, resulta pertinente establecer una nueva fecha de vencimiento para el ingreso del gravamen”.
El impuesto al cheque fue creado en 2001 de manera transitoria, pero con el paso del tiempo se consolidó.
Afecta a los movimientos bancarios y a distintas operatorias financieras, siendo retenido por las entidades y liquidado ante la ARCA.
El impacto a nivel impositivo
La norma busca otorgar flexibilidad administrativa frente a particularidades de calendario que podían generar dificultades en el cumplimiento de los agentes de percepción y liquidación.
Introduce un único cambio de carácter operativo:
_Sujetos alcanzados: agentes de liquidación y/o percepción del impuesto al cheque, regulados por la Resolución General 2.111 y modificatorias.
_Período impositivo afectado: operaciones comprendidas entre el 16 y el 22 de septiembre de 2025.
_Nuevo vencimiento: excepcionalmente, los pagos podrán realizarse hasta el 24 de septiembre de 2025 inclusive, en sustitución de lo previsto en el inciso b) del apartado VII de la RG 4.172.
_Vigencia: inmediata, a partir de la publicación en el Boletín Oficial (17 de septiembre de 2025).
La disposición fue firmada por el director ejecutivo de ARCA, Juan Alberto Pazo, en uso de las facultades conferidas por la Ley 11.683 (t.o. 1998), el Decreto 618/1997 y normas complementarias
Si bien el cambio no altera la carga tributaria, sí modifica los flujos de caja de las entidades bancarias y empresas que actúan como agentes de retención, quienes disponen de un margen adicional para cumplir con la obligación.
Esto cobra relevancia en un contexto de presión fiscal elevada y caída en la liquidez empresaria, donde las fechas de vencimiento pueden incidir en la planificación financiera de corto plazo.
En el plano macro, la resolución tiene un efecto neutro sobre la recaudación anual, pero podría alterar momentáneamente el ritmo de ingresos fiscales de septiembre, un mes clave por la concentración de obligaciones impositivas y el cierre de balances en numerosas compañías.
A futuro, la medida abre la puerta a que ARCA continúe aplicando ajustes puntuales de calendario para armonizar el régimen de vencimientos, en línea con lo reclamado por cámaras empresarias y entidades bancarias que buscan previsibilidad y coordinación con otros tributos nacionales.