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ARCA 

Lanzaron un nuevo régimen para agilizar la devolución del IVA en la industria minera

Nación modernizó el recupero de IVA para exploración minera y digitalizó el control de inversiones.

Somos Pymes | Redacción Somos Pymes
Por Redacción Somos Pymes 23 de julio de 2026 - 18:07

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y la Secretaría de Minería desarrollaron un nuevo marco normativo para agilizar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en tareas de exploración en la industria minera.

Devolución del IVA en la industria minera

El objetivo del organismo es “consolidar un marco reglamentario ágil y transparente, disminuir las cargas burocráticas, fortalecer la seguridad jurídica y modernizar los instrumentos de control y promoción”.

A partir de ahora, tanto ARCA como la Secretaría de Minería dictarán sus propias normas en el marco de sus competencias.

Lo harán a través de un sistema coordinado de intercambio de información digital para efectivizar los beneficios previstos en la Ley de Inversiones Mineras.

Asimismo, la Resolución General 5879/2026 integra formalmente el beneficio de devolución de créditos fiscales al Sistema Integral de Recupero (SIR).

Las empresas podrán recuperar el IVA por importaciones y adquisiciones vinculadas a la exploración luego de doce períodos fiscales desde su cómputo original.

Alcance de la medida

Los puntos clave del nuevo procedimiento son:

_Solicitudes trimestrales: se podrán presentar hasta cuatro solicitudes anuales (marzo, junio, septiembre y diciembre) a través del servicio web de ARCA.

_Validación técnica: la Secretaría de Minería intervendrá digitalmente para verificar la consistencia técnica y la vinculación de los gastos con los proyectos de exploración.

_Destino de los fondos: los montos recuperados podrán utilizarse para cancelar deudas impositivas propias, pagar aportes de la seguridad social o solicitar la devolución directa.

Para acceder al sistema, los contribuyentes deben estar inscriptos en el "Registro Fiscal de Actividades Mineras" y presentar un informe de contador público independiente que certifique la legitimidad de los créditos y la existencia de los bienes de capital.

Para aquellos trámites iniciados bajo la normativa anterior que requieran rectificaciones, la Resolución Conjunta 5878 aclara que continuarán gestionándose mediante el aplicativo anterior (“RECUPERO DE IVA - REGÍMENES ESPECIALES - Versión 2.0”) hasta su finalización.

El nuevo esquema SIR es de aplicación obligatoria para todas las solicitudes presentadas a partir del período marzo de 2026.

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