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AFIP

Extendieron el plazo para la adhesión al Régimen Especial de Bienes Personales

No habrá cambios para los contribuyentes que no adhirieron al REIBP.

Somos Pymes | Redacción Somos Pymes
Por Redacción Somos Pymes 22 de octubre de 2024 - 17:56

El Ministerio de Economía instruyó formalmente a la ex Administración General de Ingresos Públicos (AFIP) para que amplíe el plazo para completar la adhesión al Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales (REIBP) de los bienes declarados.

Régimen Especial de Bienes Personales

La extensión del plazo permitirá que quienes adhirieron al REIBP hasta el 30/9/24, pero a esa fecha no pudieron terminar dicho trámite, puedan hacerlo hasta el 31/10/24.

A su vez, se admitirá que quienes optaron hasta el 30/9/24 por presentar su declaración del Impuesto sobre los Bienes Personales y ahora quieran adherir al REIBP, puedan tener la posibilidad de rectificarla y acceder al régimen hasta el 31/10/24.

El tributarista Sebastián Domínguez precisó que “quedarán definitivamente excluidos del REIBP por los bienes declarados aquellos contribuyentes que no optaron por adherirse y que debían presentar la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales del Período Fiscal 2023 con impuesto determinado, pero no lo hicieron al 30/09/2024”.

Asimismo, detalló que “no se producen cambios para los contribuyentes que no adhirieron al REIBP porque no cumplían con el requisito que el Impuesto sobre los Bienes Personales 2023 arrojara impuesto determinado”.

Al respecto, informó que “estos contribuyentes pueden regularizar (blanquear) bienes y optar por el REIBP por los mismos, obteniendo los beneficios sobre la totalidad de los bienes, tanto sobre los declarados como sobre los blanqueados”.

Condiciones para los contribuyentes

El Ministerio de Economía indicó que “el REIBP ofrece a los contribuyentes la opción de tributar de manera unificada por todos los períodos fiscales hasta el 31 de diciembre de 2027”.

E indicaron que “el Régimen es de adhesión individual y voluntaria, y permite que aquellos que se sumen tributen el Impuesto sobre los Bienes Personales de manera consolidada por varios períodos fiscales”.

En ese sentido, aclararon que “esto incluye tanto a aquellos bienes que no fueron regularizados bajo el Régimen de Regularización de Activos de la Ley N° 27.743, como a aquellos que sí lo fueron”.

Al mismo tiempo, detallaron que “entre los beneficios al adherir al REIBP se encuentran mantener estabilidad fiscal patrimonial hasta el 2038; no tener que cumplir las obligaciones derivadas del Impuesto sobre los Bienes Personales durante la vigencia de ese gravamen (anticipos, declaraciones juradas, entre otras); y la posibilidad de que los incrementos patrimoniales no generen impuesto adicional a ingresar en bienes personales (excepto algunas donaciones y liberalidades)”.

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