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AFIP

Condiciones para adherir al Régimen de Regularización de Activos en monotributistas

El mecanismo ideado por el ente recaudador contiene ciertas exclusiones y restricciones.

Somos Pymes | Redacción Somos Pymes
Por Redacción Somos Pymes 17 de septiembre de 2024 - 18:47

La Administración Federal de Ingresos Públicos promovió el Régimen de Regularización de Activos, el cual ofrece una oportunidad única para que los contribuyentes regularicen sus bienes y activos.

Los especialistas de TributoSimple indicaron que esta medida permite a los pequeños contribuyentes declarar y regularizar sus bienes e inmuebles, sin que esto afecte su situación fiscal anterior.

Regularización de activos para monotributistas

Los bienes regularizados no podrán justificar la exclusión o recategorización en períodos previos a la declaración.

Ahora bien, los requisitos para declarar la titularidad de inmuebles incluyen presentar la escritura de transferencia de dominio o un boleto de compraventa acompañado de un compromiso similar con certificación notarial, siempre que la posesión del inmueble se haya entregado antes del 31 de diciembre de 2023.

Asimismo, para las obras en construcción deberán presentarse facturas o documentos que respalden las inversiones realizadas, un informe técnico de un profesional que certifique la valoración de las mejoras, el certificado de avance de obra, así como también el contrato de locación de obra.

Para los bienes en proceso de producción, bienes terminados (al 31 de diciembre de 2023) o bienes de cambio, se puede acreditar su titularidad mediante facturas de compra, contratos de adquisición, o cualquier otro documento fehaciente.

La valoración de estos activos se demostrará además a través de pólizas de seguro, sitios web de compra-venta, o valoraciones realizadas por expertos como martilleros o rematadores.

Condiciones especiales de AFIP

Por otro lado, el régimen tiene ciertas exclusiones y restricciones.

No podrán adherir:

_Personas que no sean ni hayan sido residentes en Argentina

_Bienes a nombres de terceros, ya que solo se tendrán en cuenta aquellos bienes que están en poder del contribuyente (titularidad, posesión, tenencia o guarda) al 31 de diciembre de 2023

_Personas que hayan perdido la residencia fiscal antes del 31 de diciembre de 2023, a menos que vuelvan a adquirir la residencia a partir del 1° de enero de 2024

_Individuos que hayan ejercido cargos públicos en los últimos diez años, así como sus cónyuges, padres, hijos o hermanos

_Principales contratistas del Estado

Cabe mencionar que el acceso al Régimen de Regularización de Activos está disponible hasta el 31 de marzo de 2025 y quienes se inscriban no podrán ser parte de esquemas similares hasta el 31 de diciembre de 2038.

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