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Cómo es el trámite para lograr las deducciones del Impuesto a las Ganancias

La principal novedad para la carga del formulario de 2024 es que se debe seleccionar si corresponde el Régimen Cedular o el Régimen General.
Somos Pymes | Redacción Somos Pymes
Por Redacción Somos Pymes 18 de enero de 2024 - 18:49

AFIP habilitó en su página web el formulario del impuesto a las Ganancias que permite a los empleados informar a sus empleadores las deducciones, percepciones y los ingresos de otros empleos si correspondiera.

Se trata del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) para el período fiscal 2024.

Las deducciones del Impuesto a las Ganancias

Se puede acceder con CUIT y clave fiscal a través de la página de AFIP servicio SIRADIG - Trabajador.

"La principal novedad para la carga del formulario de 2024 es que se debe seleccionar si corresponde el Régimen Cedular o el Régimen General", explicó la página web Blog del Contador.

El sistema también brinda la opción de seleccionar ambos regímenes, en este caso hay que detallar mes por mes cual corresponde (cedular, general o ambos).

Quienes están obligados a realizar la presentación son: los empleados en relación de dependencia, funcionarios públicos, magistrados y empleados del Poder Judicial nombrados a partir de 2017, jubilados y pensionados y socios de cooperativas de trabajo.

Los gastos que se pueden deducir son:

_Gastos por servicios y herramientas con fines educativos.

_Cargas de familia: cónyuge o pareja conviviente y a la hija, hijo, hijastra o hijastro menor de 18 años o incapacitado para el trabajo. También es requisito que la persona esté a cargo del trabajador, que sea residente en el país y que no obtenga ingresos anuales superiores al mínimo no imponible.

_Alquileres: los trabajadores en relación de dependencia, los jubilados y los inscriptos en el Régimen de Autónomos que vivan en un sitio alquilado, pueden deducir del Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que paguen en concepto de alquiler.

_Cuotas médico–asistenciales: se pueden cargar los importes abonados por cuota o abono a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, correspondientes a al contribuyente como empleado y a las personas que tenga declaradas como carga de familia.

_Casas particulares: las personas que tengan personal de casas particulares a su cargo pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas.

_Intereses por préstamos hipotecarios: se puede incluir el importe de los interese por préstamos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, hasta el importe de $ 20.000 anuales.

_Gastos de sepelio.

_Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro.

_Donaciones: hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.

_Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador: se pueden deducir en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate.

_Transporte de larga distancia: la deducción a computar no podrá superar el importe de la ganancia no imponible.

_Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo: la deducción aplica si los gastos son obligatorios y los realiza el empleado en lugar del empleador, sin que se le reintegren los fondos.

_Aportes efectuados por los socios protectores a sociedades de garantía recíproca-Reintegro de aportes de socios protectores a sociedades de garantía recíproca: la deducción operará por el 100% del aporte efectuado y no deberá superar ese porcentaje en ningún caso.

_Corredores y viajantes de comercio: cuando utilicen auto propio podrán deducir la amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo.

_Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

_Deducciones ingresadas por el empleador: cuando se vinculen con lo que pague el empleador que actúe como agente de retención el empleado quedará exceptuado de informarlas, ya que lo hará el empleador.

_Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica.

Fuente: NA

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