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Contribuyentes

ARCA realizó modificaciones a la recategorización de oficio de monotributistas

Habilitó una función dentro de la página del organismo para utilizar la opción.

Somos Pymes | Redacción Somos Pymes
Por Redacción Somos Pymes 4 de marzo de 2026 - 17:54

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó una opción para manifestar disconformidad con la recategorización de oficio de los monotributistas.

Lo hizo luego de la polémica que despertó la decisión del ente recaudador entre los contribuyentes.

Recategorización de monotributistas

Esta función fue incluida en el link correspondiente al monotributo y cada contribuyente puede ejercerla hasta el 16 de marzo inclusive.

De esta forma queda sin efecto el plazo de 15 días desde la notificación para presentar el descargo.

La función reemplaza al descargo y luego será ARCA mediante una nueva fiscalización la que decidirá la situación tributaria.

La reciente recategorización de oficio de monotributistas por parte del sistema Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) generó inquietud y consultas masivas en el sector tributario.

El debate se centró en los regímenes de información, los umbrales de ingresos y la manera en que las billeteras virtuales informan los movimientos de sus usuarios.

El riesgo para los contribuyentes

El tributarista Sebastián Domínguez explicó que existen dos regímenes de información distintos, cada uno con sus normas y alcances.

El primero corresponde al denominado “Título I” de la Resolución General 4614/2019, que establece la obligación de informar comisiones que cobraron con servicios de gestión de pago electrónico.

En este grupo se encuentran las ventas realizadas a través de terminales tipo posnet y los pagos con tarjetas de crédito, débito, compras, links de pago y sistemas QR.

Según el especialista, en estos casos, las entidades informan las comisiones cobradas y las ventas correspondientes a cada usuario.

Por otro lado, el “Título II” abarca un régimen diferente, en el que se deben informar todos los ingresos, egresos y saldos finales al cierre de cada mes, siempre que se cumpla alguna de las tres condiciones clave: ingresos totales iguales o superiores a $50 millones, egresos que alcancen o superen ese mismo monto, o que el saldo final supere el umbral de $50 millones.

Estas exigencias aplican únicamente para personas humanas.

Domínguez detalló que si ninguna de estas variables supera el piso establecido, no se informa ningún dato adicional. Pero si uno solo de los parámetros se activa, corresponde informar los tres conceptos: ingresos, egresos y saldo final, siempre mes a mes.

La tarea de la ex AFIP

Las billeteras, bancos, tarjetas y otros sujetos obligados ya no informan consumos o saldos debajo de los $50 millones, pero si informan los cobros que hicieron para sus clientes.

La mecánica de estos regímenes cobra relevancia en el contexto de las recategorizaciones de oficio que el fisco realiza mediante controles sistémicos.

Según el tributarista, ARCA puede utilizar toda la información que posee en sus sistemas, pero aclaró que en esta oportunidad fue por la información que recibió por el “Titulo I”.

Así, las ventas procesadas a través de medios electrónicos -como tarjetas o links de pago- entran en el radar del fisco por el título uno, mientras que transferencias, movimientos por alias o CBU integran el marco del título dos, que, según la interpretación vigente, no se utiliza para recategorizar en estos controles actuales.

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