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Disposición 

ARCA definió cuánto dinero en efectivo se puede sacar de Argentina sin declarar

Se actualizaron las normas para ingresar y externar circulante y metales preciosos.

Somos Pymes | Redacción Somos Pymes
Por Redacción Somos Pymes 10 de marzo de 2025 - 12:49

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) unificó y actualizó las regulaciones para el ingreso y egreso de dinero en efectivo, instrumentos negociables y metales preciosos amonedados en Argentina.

Lo hizo a través de la Resolución General 5659/2025, publicada en el Boletín Oficial, que reemplaza las resoluciones previas N° 2.704 y 2.705.

Dinero efectivo sin declarar

El objetivo es alinear la legislación nacional con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para combatir el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

La medida se aplica a dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador (en moneda nacional o extranjera) y metales preciosos amonedados.

Si el valor total a ingresar es igual o superior a 10.000 dólares, deberán declararlo obligatoriamente ante el servicio aduanero mediante el formulario OM 2249-A.

Para calcular este monto, se tomará el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina del día hábil anterior al ingreso.

Límites y requisitos para salir de Argentina

Los viajeros podrán salir del país con dinero en efectivo en moneda extranjera, instrumentos negociables al portador en moneda extranjera y/o metales preciosos siempre que el monto total sea inferior a 10.000 dólares.

Si el monto es igual o superior a 10.000 dólares, el egreso de moneda extranjera e instrumentos negociables en moneda extranjera solo podrá realizarse a través de entidades autorizadas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

En el caso de moneda nacional e instrumentos negociables en pesos argentinos, cuando el monto sea igual o superior a 10.000 dólares, será obligatorio declararlo ante el servicio aduanero mediante el formulario OM 2250-B.

Estas son las reglas según la edad del viajero:

_Mayores de 16 años o emancipados: aplican los montos y requisitos mencionados.

_Menores de 16 años no emancipados: los límites se reducen al 50%.

_Definición de "instrumento negociable al portador"

Se consideran cheques de viajero, cheques, pagarés y otros medios de pago con la misma función.

Sanciones por incumplimiento

El servicio aduanero registrará la información declarada en el Sistema Ingreso y Egreso de Valores y la enviará a la Unidad de Información Financiera (UIF).

El incumplimiento de la declaración obligatoria puede generar sanciones y medidas cautelares según el Código Aduanero.

Las restricciones no aplican a viajeros en tránsito que hayan declarado previamente las divisas al ingresar al país mediante el formulario OM 2249-A, consignando la palabra “Tránsito”.

La ARCA informará a la UIF cualquier movimiento sospechoso que pueda estar vinculado al lavado de activos o financiamiento del terrorismo.

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