AFIP estableció nuevas fechas de vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes al período devengado agosto de 2023.
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SUSCRIBITEAFIP estableció nuevas fechas de vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes al período devengado agosto de 2023.
Lo hizo en el contexto del anuncio de la suma fija para empleados de las firmas privadas.
Según la Resolución General 5416/2023, publicada en el Boletín Oficial, las obligaciones de los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), referidas a la presentación y, en su caso, al pago de las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social de agosto, con vencimientos fijados entre el 11 y el 13 de septiembre de 2023, ambos inclusive, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen hasta las siguientes fechas:
Terminación de CUIT - Fecha de vencimiento
0, 1, 2 y 3 - 13/09/2023
4, 5 y 6 - 14/09/2023
7, 8 y 9 - 15/09/2023
La AFIP recordó que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438 del 30 de agosto, se estableció una asignación no remunerativa de $60.000 para los trabajadores que cumplan tareas en relación de dependencia en el ámbito privado y público, en dos cuotas de $30.000 a abonarse con los salarios de agosto y septiembre.
Ese bono alcanza solo a los trabajadores que perciban sueldos netos de hasta $400.000, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, monto que podrá ser absorbida en concepto de aumentos salariales.
Ahora, el organismo resaltó que "para una adecuada instrumentación y compatibilización de las medidas dispuestas, se estima conveniente disponer una nueva fecha de vencimiento para la presentación y, en su caso, el pago de las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes al período devengado agosto de 2023".
La AFIP estableció los parámetros necesarios para que los empleadores que hayan pagado la asignación no remunerativa de $60.000 accedan a beneficios en el pago de contribuciones patronales.
Los empleadores obligados a abonar la asignación no remunerativa dispuesta en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438 del 30 de agosto de 2023 deberán informar esas sumas abonadas a través de los sistemas "Libro de Sueldos Digital", "Declaración en Línea" o mediante el aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS", según corresponda.
De tratarse de empleadores obligados a utilizar el sistema "Libro de Sueldos Digital", las sumas abonadas en concepto de asignación no remunerativa se informarán con el código "560.006" denominado "Asignación no Remunerativa Dcto 438/2023".
En cambio, los empleadores que no se encuentren obligados a utilizar ese sistema deberán informar las sumas a través del sistema "Declaración en Línea" o mediante el aplicativo "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS", según corresponda, en el campo "Asignación no Remunerativa Dcto 438/23" del "Cuadro de Datos Complementarios".
Además, los empleadores caracterizados con el código "272 - Microempresas Ley 25.300" o con el código "274 - Pequeñas Empresas Ley 25.300" en el servicio denominado "Sistema Registral", podrán hacer uso del beneficio para las contribuciones patronales correspondientes a los períodos devengados agosto y septiembre de 2023, con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen de Asignaciones Familiares.
A tales efectos deberán contar con Certificado MiPyME vigente a la fecha de publicación del DNU y haber abonado la asignación no remunerativa, de acuerdo con el texto oficial.
Los empleadores podrán aplicar ese beneficio conforme los siguientes porcentajes para cada una de las categorías MiPyME:
*"272 - Microempresas Ley 25.300": 100% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.
*"274 - Pequeñas Empresas Ley 25.300": 50% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.
El beneficio podrá utilizarse únicamente en los períodos devengados agosto y septiembre de 2023 y tendrá como límite máximo el monto mensual del total de las contribuciones patronales declaradas.
El DNU 438/2023 dispuso una asignación no remunerativa para los trabajadores que cumplen tareas en relación de dependencia en el sector privado y en el público, que asciende a $60.000 a abonarse en dos cuotas de $30.000 con los salarios devengados de agosto y septiembre.