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Pago de impuestos

AFIP facilita la liquidación de Bienes Personales

Se permitirá descontar anticipos o pagos a cuenta para cancelar el pago inicial.

Somos Pymes | Redacción Somos Pymes
Por Redacción Somos Pymes 17 de septiembre de 2024 - 11:11

Para determinar el pago inicial o el impuesto a ingresar para el pago de Bienes Personales sobre los bienes no regularizados, se podrán descontar los anticipos, pagos a cuenta, incluyendo las retenciones y percepciones sufridas, y los saldos a favor de libre disponibilidad de cualquier tributo que se hubieran podido computar contra el saldo del Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2023.

Liquidación de Bienes Personales

La medida adecúa la normativa vigente para simplificar el acceso al Régimen Especial del Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP).

Asimismo, AFIP estableció que el vencimiento para la adhesión al REIBP por bienes exteriorizados en el régimen de regularización de activos coincidirá con las fechas límite previstas para las tres etapas de dicha regularización.

El REIBP ofrece a los contribuyentes la opción de tributar de manera unificada por todos los períodos fiscales hasta el 31 de diciembre de 2027.

Abarca tanto los bienes exteriorizados en el Régimen de Regularización como los que no se hayan incorporado a esa iniciativa.

Pago anticipado del impuesto

El próximo 30 de septiembre vence el plazo para adherir al pago anticipado del Impuesto a los Bienes Personales.

Se trata de una oportunidad clave para quienes buscan congelar su carga tributaria y aprovechar los beneficios del REIBP.

Esta modalidad, disponible para contribuyentes que opten por adelantar el impuesto de hasta cinco períodos fiscales, ofrece importantes ventajas en términos de estabilidad impositiva y alícuotas preferenciales.

Es un alivio fiscal inmediato a su vez que otorga seguridad sobre las futuras obligaciones impositivas.

Los contribuyentes que decidan anticipar el pago del impuesto no deberán preocuparse por nuevas cargas impositivas, ni por fluctuaciones en el valor de sus bienes, al menos hasta el 1 de enero de 2028.

Asimismo, garantiza que el impuesto patrimonial no supere el 0,25% del valor de los bienes declarados, manteniendo esa tasa hasta 2038.

Y resulta especialmente beneficioso para quienes planean realizar movimientos patrimoniales importantes, como la venta de inmuebles o la recepción de herencias, ya que evita incrementos impositivos inesperados.

El Régimen Especial permite a los contribuyentes abonar un 75% del impuesto de manera anticipada, con el beneficio de estabilizar la tasa patrimonial hasta 2027.

Esto implica que quienes adhieran no deberán realizar declaraciones juradas ni pagar adicionales durante este período.

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