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Vacaciones

AFIP estableció el plazo de la feria fiscal de invierno

No se computarán los plazos vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de impuestos.

Somos Pymes | Redacción Somos Pymes
Por Redacción Somos Pymes 27 de junio de 2024 - 12:21

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó que la feria fiscal de invierno se extenderá este año entre el 15 y el 26 de julio, ambas fechas inclusive.

La decisión se formalizó por medio de la Resolución General 5518/2024, publicada en el Boletín Oficial.

Plazo de la feria fiscal de invierno

El organismo recordó que por medio de otra Resolución General, la 1.983, se estableció que durante determinados períodos del año -atendiendo a las ferias judiciales que se dispongan para el Poder Judicial de la Nación- no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante esa Administración Federal vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.

Por ese motivo, consideró necesario fijar el lapso durante el cual se suspenderá, en julio, el cómputo de esos plazos, teniendo en consideración la feria judicial de invierno, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso aplicar desde el 15 hasta el 26 de ese mes.

"El carácter de agencia tributaria única que reviste este organismo y la necesidad de compatibilizar la medida en trato con una adecuada administración de los procedimientos y sistemas vigentes, tornan aconsejable establecer un período uniforme de suspensión de plazos aplicable en todas las dependencias del país", puntualizó el ente recaudador.

Declaraciones juradas en Ganancias

AFIP dispuso una nueva prórroga en el plazo para que los trabajadores informen las deducciones anuales del Impuesto a las Ganancias correspondientes al 2023.

La medida extiende la fecha límite hasta el 15 de julio inclusive.

Es la cuarta vez que el organismo prolonga el período establecido para llevar a cabo la presentación del formulario de declaración jurada.

La normativa dispuso que “los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus modificatorias y complementarias, podrán, con carácter de excepción, efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 Web, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, correspondiente al período fiscal 2023, hasta el 15 de julio de 2024, inclusive”.

La decisión de realizar una nueva postergación del plazo fijado está vinculada a la demora que se produjo en la sanción de la nueva legislación sobre Ganancias, que está incluida en el Paquete Fiscal, que el Ejecutivo envió al Congreso y sería aprobada este jueves.

El texto oficial puntualizó que AFIP “implementó medidas acordes con los plazos parlamentarios para el dictado de las leyes, considerando, a su vez, su impacto en la liquidación anual de dicho tributo”.

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