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Registro automotor 

AFIP eliminó un trámite para la transferencia de vehículos

La medida impacta en las operaciones que involucran a autos y motos.

Somos Pymes | Redacción Somos Pymes
Por Redacción Somos Pymes 25 de abril de 2024 - 10:52

AFIP eliminó la utilización del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) exigido para las operaciones de vehículos automotores y motos usados.

La medida se tomó en el marco de la simplificación de procesos que lleva adelante el organismo, con el fin de "generar herramientas digitales y eliminar regímenes de información innecesarios", según destacó el ente recaudador.

Trámite para la transferencia de vehículos

Se dispuso la eliminación del certificado CETA, exigido para las operaciones de transferencia de automotores y motovehículos, que es uno de los trámites que se realizan en todos los Registros del Automotor del país.

Con la eliminación del CETA, se simplifican los trámites para el sector.

Esta medida "permite agilizar la operatoria de transferencia e inscripción de esos bienes, atento a que el organismo cuenta con la información suficiente para asegurar la correcta declaración de los contribuyentes", expresó AFIP, en un comunicado.

Además, destacó que el organismo se encamina hacia el "objetivo fundamental del Estado Nacional de constituir una administración pública ágil y transparente".

"En virtud de ello, se sigue trabajando en una mejora continua y constante de los procesos vigentes y en reducir la carga administrativa y burocrática que recae en los contribuyentes", concluyó.

Montos mínimos de AFIP para informar la venta de autos e inmuebles

En abril, el organismo actualizó los valores mínimos a partir de los cuales se debe solicitar el CETA y el Código de oferta de transferencia de inmuebles (COTI) para declarar las operaciones de compraventa de automóviles y motos nuevas y usadas y las propiedades inmuebles.

Los importes fueron actualizados por el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), suministrado por el Instituto de Estadística y Censos (INDEC).

Es la primera vez que se emplea esta metodología para la actualización. La misma fue establecida en mayo de 2023 a través de la Resolución General 5362/2023.

Fija una actualización anual, con vigencia a partir del 1 de abril de cada año.

En cuanto al monto mínimo para autos, se deberá obtener el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) cuando el precio pactado de la venta o, de existir, su valor según la tabla de valuaciones, para el cálculo de aranceles, el mayor de ellos, resulte igual o superior a $10.919.766.

En el caso de los vehículos y las motos usadas, las operaciones de intermediación y compraventa de vehículos automotores usados deberán ser informadas a partir de los $2.669.276 y las de motovehículos, desde los $1.091.977.

Se deberá obtener el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI) cuando el precio consignado o la base imponible fijada para el pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares, o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate, cualquiera de ellos, resulte igual o superior a $22.810.177.

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