La Inspección General de Justicia (IGJ) modificó el régimen registral aplicable a las personas jurídicas para simplificar la constitución de sociedades y agilizar los trámites corporativos.
Simplificaron la constitución de sociedades y habilitaron el aporte de activos virtuales
La medida busca reducir los costos burocráticos y facilitar el acceso al registro.
Lo hizo mediante la Resolución General 11/2026, publicada en el Boletín Oficial.
Objetivos del anuncio
La normativa busca reducir los costos de cumplimiento y las barreras formales de acceso al registro, reorientando las funciones del organismo.
Además, flexibiliza la definición del objeto social y reglamenta el aporte de activos virtuales al capital social.
Entre las reformas más destacadas, la resolución estipula que el objeto social podrá integrarse por una o más categorías de actividades sin necesidad de justificar conexidad, complementariedad o accesoriedad entre ellas, ni exigir la adecuación del capital social al objeto.
Asimismo, para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), se ratifica la validez de adoptar la fórmula "realizar cualquier actividad lícita".
En cuanto a las exigencias operativas, la norma dispensa la presentación obligatoria del dictamen de precalificación profesional para la constitución de sociedades y para diversos trámites específicos, convirtiéndolo en un recaudo optativo.
Condiciones especiales
En materia de aportes de capital, la resolución introduce vías alternativas de acreditación:
_Aportes dinerarios de montos menores: para sumas iguales o inferiores a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM), la integración del efectivo se podrá validar mediante declaración jurada del administrador o de los socios constituyentes.
_Activos virtuales: se reglamenta el aporte de criptoactivos y activos digitales, requiriendo su individualización, acreditación de titularidad previa y depósito en una billetera o plataforma de un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) registrado ante la Comisión Nacional de Valores (CNV).
_Valuación en SAS: para estas sociedades, los aportes no dinerarios se podrán efectuar al valor pactado unánimemente por los socios mediante declaración jurada.
La norma autoriza además la constitución de una sede electrónica complementaria junto con la sede física, permite la reserva preventiva de hasta tres denominaciones por 30 días e incentiva la inclusión de cláusulas arbitrales en los instrumentos constitutivos.