El Gobierno nacional dispuso modificar por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) la fórmula de movilidad jubilatoria.
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SUSCRIBITESigue vigente el ajuste por inflación y el aumento de 27,5 por ciento para abril.
El Gobierno nacional dispuso modificar por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) la fórmula de movilidad jubilatoria.
El Poder Ejedutivo estableció que desde julio los haberes se actualizarán por inflación, y en los meses previos, los jubilados percibirán adelantos a cuenta del cobro de junio, mientras que en abril se otorgará un incremento extraordinario del 12,5%.
Los cambios en la movilidad jubilatoria quedaron oficializados a través del Decreto 274/2024 publicado este lunes en el Boletín Oficial.
“Con el objeto de dar respuesta de forma rápida y eficaz a la acuciante realidad que enfrentan los adultos mayores de la República Argentina, el Estado Nacional ha tomado la determinación de modificar la actual fórmula de movilidad a fin de garantizar que nunca más los haberes de los jubilados perderán contra la inflación”, argumentó el Gobierno.
El Poder Ejecutivo consideró que “es necesario establecer una nueva pauta de movilidad basada en la actualización mensual de los haberes de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)”.
Los haberes de los jubilados se elevarán un 27,5% en abril a partir de la publicación del Decreto que oficializó la nueva fórmula de ajuste.
La norma contiene una serie de cuestiones legales que deben cumplirse.
Desde el Ministerio de Economía confirmaron que las jubilaciones en abril aumentarán 13,2% (inflación de febrero), más un tramo compensatorio de 12,2%, más el bono de $70.000, lo que resulta en un haber mínimo de unos $241.000.
Para los meses siguientes en el bolsillo de los jubilados seguirá impactando esta forma de medir la inflación, o sea, sobre el haber base se suma la inflación.
La norma fue redactada con la obligación legal de mantener la fórmula de jubilatoria movilidad jubilatoria vigente hasta el 1° de julio.
En los meses de mayo y junio el haber final también será ajustado por la inflación de marzo y abril (lo que se conoce cono t-2) pero la forma de llegar a ese número será la siguiente.
Se abonará bajo la forma de “pago a cuenta”, dado que ese porcentaje deberá calcularse en base a la ley aún vigente que es trimestral.
Por ejemplo, si con la ley actual el trimestre (abril, mayo junio) dio un aumento de 17% y la inflación fue de 20%, cobrarán los 3 puntos adicionales.
Dado que en julio ya queda derogada la ley actual, se comienza con el cálculo directo con la inflación de mayo.
Lo que quedará en forma discrecional a cargo del Poder Ejecutivo será el monto de los bonos, que en caso de no actualizarse favorecerán la licuación de los haberes jubilatorios.
El ajuste por inflación hace que no exista ningún mecanismo para que los haberes jubilatorios recuperen el poder adquisitivo perdido.