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Medida cautelar

La Justicia suspendió los decretos que hacen al transporte aéreo un servicio esencial

El fallo se hizo en base a una presentación realizada por el gremio de pilotos APLA.

Somos Pymes | Redacción Somos Pymes
Por Redacción Somos Pymes 26 de septiembre de 2024 - 13:21

La Justicia dispuso una medida cautelar que suspende la aplicación del decreto que declara “esencial” al transporte aéreo.

Lo hizo tras una presentación realizada por la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA).

El transporte aéreo como un servicio esencial

La decisión llega en el contexto del conflicto salarial con los trabajadores de Aerolíneas Argentinas.

Por resolución del Juzgado del Trabajo N° 42, a cargo de Ricardo Hierrezuelo, se dispuso como medida cautelar la suspensión de los Decretos 825/24 y 831/24, con los que el Gobierno declaró “esencial” el servicio de transporte aéreo.

Esto fue considerado por los trabajadores como una limitación del ejercicio del derecho de huelga de los pilotos, según lo publicado por APLA en la red social X.

Según el gremio, esto se encuentra “debidamente acreditado el planteo efectuado por APLA, conforme las normas constitucionales, legales y reglamentarias”.

El derecho de huelga “se encuentra expresamente reconocido en nuestro país a partir de la incorporación del art. 14bis de la C.N. en el año 1957, así como también en el art. 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en Convenio 87 de la OIT que tiene jerarquía constitucional”, enfatizaron los sindicalistas sobre el fallo.

Debido a esto, “conserva vigencia el art. 24 original de la ley 25.877, y el decreto reglamentario 272/06, no encontrándose la actividad aeronáutica civil aerocomercial entre los servicios esenciales enumerados”, resaltó la Justicia.

Los argumentos de los sindicalistas

Los pilotos señalaron: “Como evidencia la permanente conducta de APLA, siempre en el marco del Estado de Derecho, contestaremos a cada ilegalidad con mayor convicción sobre las razones de nuestros reclamos”.

Y advirtieron luego que “el Gobierno, con cada medida con que se involucra en el conflicto pone en evidencia, repetidamente, situarse como parte del mismo y, con ello, confundir su función de poder público con la de empleador o, peor aún, con la de intereses distintos a los del Estado Nacional y el patrimonio público, violando escandalosamente las normas vigentes y determinado responsabilidad por ello”.

El lunes 16 de septiembre, el Gobierno nacional oficializó la declaración de “servicio esencial” a la actividad aérea.

Ese día, los gremios aeronáuticos cumplían un paro por 24 horas.

La medida se puso en marcha a través de la publicación en el Boletín Oficial de los Decretos 825 y 831.

"Conforme a las decisiones del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) resulta legítimo requerir un servicio mínimo en aquellos que son de importancia trascendental para el país y/o en huelgas en sectores de alta importancia que por su duración o magnitud pueden producir daños irreversibles, poner en peligro la salud o la seguridad pública, o generar consecuencias graves para el país”, indicó la norma.

En los considerandos, se aclaró que “la interrupción del servicio público esencial de aeronáutica civil aerocomercial puede generar consecuencias graves” para el país, “amenazar la seguridad o salud de la población, afectar el suministro de insumos esenciales y dificultar la conectividad y el comercio local e internacional”.

El Gobierno remarcó que “la afectación del referido servicio repercute en toda la cadena de valor del transporte aéreo y en las múltiples industrias que dependen de manera directa e indirecta de este medio de transporte de personas y mercancías para su normal desarrollo”.

Y argumentó que “con el fin de evitar daños y perjuicios a los usuarios y a los consumidores que sufren las consecuencias de los conflictos colectivos, así como a las actividades económicas que utilizan el servicio aerocomercial para su correcto funcionamiento, resulta necesario instrumentar un régimen de prestaciones mínimas que permitan garantizar un equilibrio en el goce de las libertades involucradas”.

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