La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) eliminó la obligación de informar al organismo recaudador intimaciones a empleadores realizadas por trabajadores o asociaciones sindicales mediante telegramas o cartas documento.
Eliminaron la obligación de informar sobre la intimación a empleadores vía telegramas
Se mantiene la posibilidad de acceder a los registros históricos.
Lo hizo a través de la Resolución General 5560/2024 publicada en el Boletín Oficial.
Intimación a empleadores por telegramas
Se suprimió el servicio informático “Telegramas laborales”, donde se remitían las copias digitales de las comunicaciones laborales dirigidas a empleadores que se enmarcaban en el artículo 1 de la Ley 24.013.
“Como la Ley Bases adoptó una serie de medidas tendientes a mejorar y agilizar los procesos administrativos, la AFIP dejó sin efecto la norma que reglamentaba este procedimiento”, puntualizó el organismo.
No obstante, aclaró que “el servicio seguirá disponible en la página web para que los usuarios puedan acceder a los datos históricos de las comunicaciones registradas”.
“Esto permitirá la consulta de la imagen digitalizada y los datos asociados a las comunicaciones laborales enviadas por los trabajadores a sus empleadores en el pasado”, advirtió la misiva oficial.
Parámetros definidos
La Ley N° 24.013, conocida como Ley Nacional de Empleo, había dispuesto en su artículo 11 que los trabajadores o las asociaciones sindicales que los representaran debían enviar al empleador una intimación formal para regularizar relaciones laborales no registradas.
Asimismo, esta intimación debía ser remitida a la AFIP dentro de las 24 horas hábiles siguientes.
A fin de cumplir con esta disposición, el ente recaudador había creado en 2016 el servicio “Telegramas Laborales”, regulado por la Resolución General N° 4.747, que permitía la carga y consulta de las comunicaciones laborales.