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Energía 

Elevaron el tope de descuento de regalías hidroeléctricas a distribuidores provinciales

La medida no afecta el costo medio de abastecimiento ni los niveles tarifarios finales para los usuarios.

Somos Pymes | Redacción Somos Pymes
Por Redacción Somos Pymes 23 de diciembre de 2025 - 17:32

La Secretaría de Energía modificó el régimen de las regalías hidroeléctricas que perciben las provincias, elevando el límite de la energía facturada que podrán descontar a los agentes distribuidores.

Descuento de regalías hidroeléctricas

La norma incrementa el tope de descuento del 30% al 50% de la energía facturada al Agente Distribuidor provincial, que podrá ser utilizado para saldar deudas en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

Se busca reforzar la solvencia económica de las distribuidoras de energía en las provincias generadoras, sin generar distorsiones significativas en el costo del sistema a nivel nacional.

El documento oficial explicó que la decisión apunta a “fortalecer la capacidad de cancelación de las obligaciones de los distribuidores provinciales mediante la aplicación de la energía percibida en concepto de regalías hidroeléctricas”.

Al mismo tiempo, busca “preservar un volumen suficiente de transacciones al precio pleno del MEM que asegure la correcta formación de señales económicas y la sostenibilidad del régimen tarifario general, manteniendo un adecuado equilibrio entre los intereses fiscales de las provincias, la solvencia del sector de distribución y la protección de los usuarios finales”.

Y contribuye a mejorar la situación económico-financiera de los distribuidores provinciales, asegurando que un mayor volumen de energía pueda ser utilizado para saldar deudas en el MEM, aliviando la presión financiera sobre las provincias con alta participación de generación hidroeléctrica.

La tarifa final

Según el nuevo marco normativo, que se inscribe en las recientes adecuaciones del régimen eléctrico, la energía percibida en concepto de regalía podrá ser descontada hasta el 50% de la factura mensual del Agente Distribuidor que presta el servicio dentro de la jurisdicción.

El aumento del límite al 50% fue respaldado por una evaluación técnico-económica que concluyó que el incremento no altera de manera significativa el costo medio de abastecimiento ni los niveles tarifarios finales para los usuarios.

En este sentido, el texto oficial subrayó que “las variaciones resultantes se mantienen dentro de los márgenes cuantitativos considerados compatibles con la política de gradualidad y previsibilidad tarifaria vigente”.

La modificación, que deja sin efecto límites anteriores, regirá a partir de la transacción económica del mes de enero de 2026.

Energía precisó que el mecanismo de aplicación se instrumentará a través del Agente Distribuidor designado por la provincia titular del derecho de cobro, siempre y cuando la energía recibida se destine efectivamente a satisfacer la demanda dentro de su jurisdicción.

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