El Gobierno nacional postergó hasta el 1 de diciembre la entrada en vigencia de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) y amplió de seis a doce períodos mensuales la carencia mínima prevista para su funcionamiento.
El Gobierno postergó la entrada en vigencia de los Fondos de Asistencia Laboral
El régimen comenzará recién en diciembre y tendrá una carencia mínima de doce períodos mensuales.
Lo hizo mediante el Decreto 1228/2026, publicado en el Boletín Oficial.
Puesta en marcha del mecanismo
La norma modificó dos artículos de la reglamentación aprobada en mayo. El inicio del régimen estaba previsto para el 1 de noviembre.
La nueva prórroga otorga un mes adicional para completar las adecuaciones operativas y tecnológicas, según los fundamentos de la medida.
Los FAL fueron creados por la Ley de Modernización Laboral 27.802 como instrumentos para cubrir determinadas obligaciones derivadas de la extinción de las relaciones laborales.
La carencia se contará desde el mes calendario en que quede registrada ante ARCA la integración efectiva de la primera contribución del empleador.
Deberá abarcar doce períodos completos y consecutivos de devengamiento y pago.
El Ejecutivo esgrimió que el plazo anterior resultaba insuficiente para formar el patrimonio inicial de los fondos y que su ampliación busca fortalecer la acumulación de recursos antes de atender las obligaciones previstas.
También señaló que todavía se encuentran en adecuación procedimientos, sistemas y herramientas necesarios para la implementación integral del régimen.
Ajuste de tuercas
La prórroga y la extensión de la carencia habían sido solicitadas, por intermedio de la Comisión Nacional de Valores, por las cámaras de fondos comunes de inversión, fideicomisos e inversión directa y agentes de Bolsa.
Los recursos deberán instrumentarse mediante fondos comunes de inversión abiertos y fideicomisos financieros sujetos al control de la CNV.
El régimen alcanza a empleadores del sector privado, con las exclusiones establecidas por la ley.
Las relaciones laborales del sector público quedan fuera de su aplicación.
El decreto modifica los plazos de implementación y de carencia, pero no elimina las obligaciones laborales que los fondos están destinados a cubrir.
Los FAL se instrumentarán mediante fondos comunes de inversión abiertos y fideicomisos financieros, bajo la supervisión de la CNV.
Su funcionamiento requiere la coordinación del Ministerio de Economía, la Secretaría de Trabajo, ARCA y entidades del mercado de capitales, además de proveedores de servicios tecnológicos y operativos.
El régimen alcanzará a los empleadores del sector privado, con las excepciones previstas en la Ley de Modernización Laboral.
Quedan excluidas las relaciones laborales del sector público nacional, provincial, de la Ciudad de Buenos Aires y municipal.