El Gobierno nacional modificó la estructura de los procedimientos para canalizar denuncias de los consumidores en busca de mejorar la resolución de los conflictos.
El Gobierno cambió el funcionamiento de la Defensa del Consumidor
Creó la Ventanilla Única Federal y amplió las facultades del Defensor del Cliente.
Lo hizo a través de las Disposiciones 890/2025 y 893/2025 de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, que dirige Fernando Blanco Muiño, publicadas en el Boletín Oficial.
Funcionamiento de la Defensa del Consumidor
A través de la primera norma se creó la Ventanilla Federal Única de Reclamos de Defensa del Consumidor, cuyo objetivo recoger todas las denuncias del país.
Entre las funciones asignadas se destaca:
_Su objetivo incluye recibir los reclamos para su análisis, asignación y derivación a las distintas jurisdicciones, articulando con las Autoridades de Aplicación Locales según los criterios de la Ley N° 24.240.
_Fortalecer lo relativo a las derivaciones de reclamos a las diversas jurisdicciones, especialmente considerando que no todas las jurisdicciones estaban adheridas previamente al régimen, lo que obstaculizaba la tramitación y resolución.
_Se promoverá el desarrollo tecnológico necesario para lograr la trazabilidad de los reclamos ingresados.
_Derogación de normativas anteriores.
Regulación del mercado
Mediante la Disposición 893 se actualizó de la figura del Defensor del Cliente, que amplía los alcances de sus funciones para que más proveedores la adopten.
Las medidas implementadas incluyen:
_La figura del Defensor del Cliente podrá ser de carácter unipersonal o colegiada, e interna o externa al proveedor, lo que permite una mayor adaptabilidad y facilita su implementación por parte de las empresas.
Su finalidad es que los proveedores atiendan y resuelvan las quejas y reclamos de sus consumidores de forma simple y expeditiva.
_Se establece que, en caso de no haber acuerdo, el dictamen emitido por el Defensor del Cliente tendrá carácter vinculante y de cumplimiento imperativo para el proveedor si es aceptado por el consumidor.
Una vez formalizado el acuerdo, este pondrá fin a la controversia de forma definitiva.
_Se permite el uso de herramientas digitales como medios válidos de manifestación de la voluntad de las partes para el tratamiento de los reclamos, lo que agiliza el proceso.
_Se flexibiliza la obligación de informar sobre las tareas desarrolladas por el "Defensor del Cliente" de forma trimestral a anual, facilitando la implementación de la figura para los proveedores.