Decreto

El Gobierno avanzó con la reglamentación de Inocencia Fiscal II

Se eliminaron los límites de ingresos y patrimonio para ingresar al régimen.

Por Redacción Somos Pymes 23 de octubre de 2026 - 11:38

El Gobierno nacional avanzó con la reglamentación de los cambios en el esquema simplificado del Impuesto a las Ganancias y el Régimen Penal Tributario, que surgieron de la Ley de Inocencia Fiscal II.

Lo hizo mediante el , publicado en el Boletín Oficial.

Principales cambios

El Poder Ejecutivo fijó las condiciones del nuevo régimen de declaración jurada simplificada de Ganancias.

La normativa modifica la versión original de la ley que había sido aprobada en diciembre de 2025.

Uno de los puntos centrales es la modificación del concepto de “discrepancia significativa”, que determina cuándo una diferencia entre lo declarado por un contribuyente y lo detectado por ARCA.

La reglamentación también modificó las condiciones de acceso al régimen simplificado de Ganancias.

Ahora, la residencia fiscal durante todo el período es un requisito obligatorio.

Además, quienes hayan presentado la declaración jurada de Ganancias del período fiscal 2025 bajo el régimen general antes de este 23 de octubre, podrán adherir al esquema simplificado si cumplen con los requisitos establecidos.

Para ello, deberán rectificar la declaración original antes del 30 de octubre de 2026.

El tributarista Sebastián Domínguez explicó que la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias es precargada por ARCA y el contribuyente puede modificarla, confirmarla y presentarla.

“ARCA considera exclusivamente los ingresos brutos, de fuente argentina y extranjera, y las deducciones computables”, aclaró.

Quienes adhieran al régimen simplificado estarán exentos de informar sus bienes, con excepción de los grandes contribuyentes nacionales y los funcionarios públicos.

Además, la constancia digital de adhesión servirá como comprobante de ingreso al régimen. Los contribuyentes también podrán ratificar cada año su continuidad en el esquema simplificado.

Claves de la Ley de Inocencia Fiscal II

La Ley eliminó los topes de ingresos anuales y de patrimonio que limitaban el acceso al régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias.

La nueva norma redujo un 25% las multas para personas humanas y PyMEs que adhieran al esquema.

También se flexibilizó el concepto de “discrepancia significativa”, que se configura si ARCA detecta un incremento del impuesto determinado o una reducción de los quebrantos impositivos por un porcentaje no inferior al 15%, con un piso de $5 millones.

Inocencia Fiscal II excluyó de manera total e incondicional a los funcionarios públicos de los beneficios y presunciones contemplados en el régimen.

La restricción alcanza a quienes ocupen o hayan ocupado cargos durante los cinco años anteriores a la adhesión al régimen, además de quienes ejerzan esas funciones.

Según dicta la ley 27.826, en caso que una resolución firme determine que ARCA impugnó de manera incorrecta a un contribuyente, el organismo deberá reintegrar los montos abonados más intereses.

La devolución deberá realizarse en un plazo máximo de 45 días hábiles.

El rol de la ex AFIP

El organismo solo podrá impugnar los beneficios otorgados cuando detecte una "discrepancia significativa" en la liquidación del impuesto.

Esta condición se configurará cuando el organismo verifique "un incremento del impuesto determinado o, en su caso, una reducción del quebranto impositivo por un porcentaje no inferior al 15%" o cuando la diferencia supere el importe penal tributario vigente al vencimiento del período fiscal.

No obstante, el texto oficial aclara que "no se considerará la diferencia que se produzca entre la declaración jurada original y la rectificativa" si el contribuyente presenta la corrección "en un plazo no mayor a los 15 días hábiles de notificada la liquidación administrativa" y cancela la deuda con sus intereses.

Por otro lado, cuando existan "facturas u otros documentos que resultaren apócrifos o ingresos directos computados improcedentemente", la discrepancia "quedará configurada con independencia del importe".

Respecto de los Grandes Contribuyentes Nacionales y funcionarios públicos de alta jerarquía, el régimen permite su adhesión "al sólo efecto de presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias bajo la modalidad simplificada y efectuar su pago en término", sin que se les apliquen "las presunciones ni los restantes efectos y beneficios" liberatorios.

Por otra parte, la norma otorga una ventana de regularización para quienes hubieran presentado la liquidación de Ganancias de 2025 bajo el régimen general con anterioridad a la vigencia del decreto, fijando que "podrán adherir a la modalidad simplificada de declaración jurada" si rectifican su presentación antes del vencimiento del nuevo esquema.

A pesar de la entrada en vigencia del decreto, la plena operatividad del sistema requiere regulaciones complementarias por parte de los organismos de control.

En este sentido, la UIF dispone de "15 días hábiles desde la vigencia de la ley para dictar la normativa sobre el 'antecedente favorable'", un aspecto determinante para los contribuyentes que pretendan utilizar "fondos no depositados en el sistema financiero".

Paralelamente, la ARCA deberá dictar resoluciones complementarias, reglamentar la bancarización en origen y destino y adaptar los sistemas informáticos para que los sujetos obligados puedan volcar la información patrimonial requerida.

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