El Gobierno nacional modificó el listado de cláusulas que las empresas no pueden incluir en los contratos con sus clientes.
El Gobierno actualizó el listado de cláusulas abusivas en contratos de consumo
La medida busca dar mayor protección a los consumidores.
Lo hizo mediante la Disposición 377/2026, publicada en el Boletín Oficial.
Contratos de consumo
Para proceder con la medida, la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial aludió a la necesidad de realizar una "actualización, modificación y especificación de ciertos supuestos que constituyen cláusulas abusivas".
Según los fundamentos de la norma, el cambio responde al "tiempo transcurrido y a la experiencia acumulada" en la aplicación de la normativa vigente.
Este documento sustituye un anexo del año 2003 para adecuarlo a la jurisprudencia administrativa y judicial actual.
Ahora se consideran abusivas las cláusulas que "confieran al proveedor el derecho exclusivo de interpretar el significado, alcance y cumplimiento de las cláusulas contractuales"
También quedan prohibidas aquellas que "otorguen al proveedor la facultad de modificar unilateralmente el contrato", salvo en casos específicos determinados por la autoridad
Protección judicial
La Disposición invalida los términos que "impongan al consumidor cualquier limitación en el ejercicio de acciones judiciales u otros recursos"
Esto incluye situaciones donde se disponga que las demandas deban presentarse en una "jurisdicción distinta del lugar del domicilio del consumidor" al momento de contratar.
La actualización incorpora puntos sobre el comercio electrónico y la libertad de expresión de los usuarios.
Asimismo, se prohíben las cláusulas que "impongan una prohibición o sanción por realizar reseñas negativas" o que "consideren perfeccionado y aceptado el contrato por la simple navegación por la página web".
Asimismo, se consideran abusivas las que "trasladen a los consumidores las consecuencias del caso fortuito o fuerza mayor".