La Cámara de Diputados aprobó y envió al Senado el proyecto de ley 'MiPyMe', elaborado por el Poder Ejecutivo.
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SUSCRIBITELa Cámara de Diputados aprobó y envió al Senado el proyecto de ley 'MiPyMe', elaborado por el Poder Ejecutivo.
La norma entrega a las pequeñas y medianas empresas de Argentina una serie de beneficios para la contratación de personal.
El proyecto fue aprobado por 130 votos a favor, del Frente de Todos y bloques provinciales; 3 en contra y 63 abstenciones, en su mayoría de Juntos por el Cambio.
Al explicar los alcances del proyecto, el presidente de la comisión de Presupuesto y Hacienda, Carlos Heller (Frente de Todos), expresó que al mismo "hay que entenderlo en el marco complementario de otro proyecto como el que tratamos hoy, referido al Impuesto a las Ganancias".
"Este proyecto apunta a fomentar la contratación formal de trabajadores, a impulsar la transformación de los que hoy son beneficiarios de planes sociales y a erradicar la informalidad, principalmente en microempresas", agregó.
Por Juntos por el Cambio, el mendocino Lisandro Nieri (UCR), cuestionó el proyecto "por la oportunidad en que se trata, sobre el fin de la gestión del Gobierno, y sin tener a la vista otros proyectos en la materia".
El proyecto establece que el beneficio se concede "por un plazo de 24 meses contados a partir del inicio de la relación laboral, inclusive, y la magnitud de la reducción varía en función del tamaño de la persona empleadora y del hecho de que el trabajador o la trabajadora haya sido o no beneficiario o beneficiaria de ciertos programas sociales y de empleo".
Asimismo, contempla un esquema de regularización de situaciones laborales no registradas, que permite el goce de ciertos beneficios para que las PyMEs regularicen relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas con anterioridad a la fecha en que se promulgue la ley.
De acuerdo con el texto, la empresa "podrá rectificar la real remuneración o la real fecha de inicio de la relación laboral" con los siguientes beneficios: queda liberado de sanciones penales y reduce conflictos judiciales; puede subsanar la baja del registro de empleadores con sanciones laborales (Repsal); accede a condonación de deuda por capital, intereses y multas por los trabajadores que regularicen".
A su vez, el trabajador no perderá aportes, ya que el Estado le computará los aportes no ingresados por los empleadores por hasta 70 meses.
Para el caso de ambos beneficios, las PyMEs no podrán reducir la nómina laboral y no podrán tener ningún trabajador no registrado.
El régimen comprende a los empleadores y empleadoras que encuadren y se encuentren inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas o entidades sin fines de lucro, "cuyo objeto exclusivo sea la prestación de servicios sociales gratuitos, debiendo regularizarse las relaciones laborales dentro de los 90 días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la Reglamentación de la ley".
En el caso de las Micro, Pequeña o Mediana Empresa o de una entidad sin fines de lucro, "que contrate trabajadores o trabajadoras que no gocen de programas sociales y de empleo nacionales que otorguen prestaciones dinerarias, se establece una reducción del 100% de las contribuciones patronales".
En tanto, para los demás empleadores o empleadoras del sector privado "que contraten trabajadores o trabajadoras que no gocen de programas sociales y de empleo nacionales que otorguen prestaciones dinerarias: los primeros 12 meses, una reducción del 50% de las contribuciones patronales y los segundos 12 meses, una reducción del 25% de las contribuciones patronales".
A su vez, la Cámara de Diputados aprobó y envió al Senado el proyecto de ley de reforma del Impuesto a las Ganancias elaborado por el Poder Ejecutivo.
La media sanción se obtuvo con el respaldo de 135 legisladores del Frente de Todos, bloques provinciales, la Izquierda y los libertarios, entre otros, y 103 votos en contra, en su mayoría de Juntos por el Cambio.
El proyecto de ley para modificar el impuesto a las Ganancias para los trabajadores crea un nuevo impuesto sobre los ingresos a partir del equivalente a 15 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) al mes, con una alícuota progresiva sobre el excedente que va de 27% a 35% y se actualiza con el valor del SMVM dos veces por año.
Los puntos principales del proyecto:
*Crea el nuevo "impuesto cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros".
*Quienes obtengan los mayores ingresos tendrán derecho a deducir únicamente, en concepto de mínimo no imponible, la suma equivalente a 180 salarios mínimos, es decir 15 SMVN al mes.
*A partir de 12 SMVN mensuales, se deberá pagar un 27% sobre el excedente.
*Entre más de 12 y 36 salarios mínimos, se pagará el equivalente a 3,2 SMVM más un 29% sobre el excedente.
*Entre más de 36 y 60 salarios mínimos, se pagará 10,20 SMVM más un 31% sobre el excedente.
*Entre más de 60 y 84 salarios mínimos, se pagará 17,64 SMVM más un 33% sobre el excedente.
*Para más de 84 salarios mínimos, se pagará 25,56 SMVM más un 35% sobre el excedente.
*Se deberá considerar al comienzo del periodo fiscal el valor del SMVM vigente al 1 de enero de ese año, el cual se actualizará el 1 de julio de cada año fiscal.
*Las retenciones realizadas sobre los mayores ingresos netos percibidos durante el primer semestre del año fiscal se ajustarán considerando el valor del SMVM vigente en julio.
*Cuando se trate de empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados y pensionados que vivan en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego y el partido de Patagones en la de Buenos Aires, el mínimo no imponible se incrementará en un 22%