La Cámara Comercial ordenó a BBVA y Prisma pagar 1.500.000 de pesos en concepto de daño punitivo por incumplir la Ley de Tarjetas de Crédito.
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SUSCRIBITEEsto se debe a que no respondieron a un reclamo de consumo indebido.
La Cámara Comercial ordenó a BBVA y Prisma pagar 1.500.000 de pesos en concepto de daño punitivo por incumplir la Ley de Tarjetas de Crédito.
Ambas firmas no respondieron a un reclamo de consumo indebido y sometieron a un cliente a un proceso de reclamos que vulneró su derecho al trato digno.
La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que BBVA Argentina y Prisma Medios de Pago deberán indemnizar a un cliente que reclamó por un consumo fraudulento en su tarjeta de crédito y no obtuvo una respuesta adecuada.
El fallo, firmado por los jueces Pablo Heredia y Gerardo Vassallo, se dictó el 25 de febrero.
Coincidió con el dictamen de la fiscal general Gabriela Boquin, titular del Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores del Ministerio Público Fiscal.
Un cliente impugnó un consumo de U$S 543,83, realizado en México el 1° de junio de 2022, y exigió su anulación.
BBVA y Prisma rechazaron el reclamo y no ofrecieron una respuesta conforme a la Ley 25.065 de tarjetas de crédito.
El afectado inició una demanda judicial por la falta de respuesta adecuada.
En primera instancia, la jueza Paula Hualde (Juzgado Comercial N°9) ordenó el reintegro del dinero, sumado a intereses y resarcimiento por daño moral, pero desestimó el daño punitivo.
Ante la apelación, la Cámara revocó esta decisión y impuso una multa de $1.500.000 por la conducta negligente de las demandadas.
En su dictamen, la fiscal Boquin resaltó que el cliente sufrió un accionar "gravemente negligente y desaprensivo" por parte de BBVA y Prisma.
Además, criticó que las empresas intentaran deslindarse de responsabilidad, algo que calificó como una práctica recurrente en este tipo de reclamos.
La Cámara enfatizó que BBVA y Prisma no colaboraron con el peritaje contable, y no presentaron pruebas que confirmaran la validez de la operación.
Por otra parte, tampoco ofrecieron una respuesta acorde a la legislación vigente.
El juez Heredia calificó la actitud de las empresas como "un comportamiento groseramente negligente que puso el acento en la protección de su propio interés, sin considerar al consumidor".
Se trata de antecedente clave en materia de defensa del consumidor y responsabilidad empresarial.