El Gobierno nacional amplió el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) ya existentes para incentivar los proyectos ya existentes.
Ampliaron el RIGI para incentivar inversiones en proyectos existentes
Los incentivos se aplicarán únicamente a la ampliación y no a la iniciativa original.
Lo hizo a través del Decreto 1028/2024 publicado en el Boletín Oficial, el cual modifica el artículo 60 de la ley que regula el programa.
Inversiones en proyectos existentes
La norma establece las condiciones por las cuales una ampliación de un proyecto preexistente puede beneficiarse del RIGI.
Requisitos para calificar como beneficiarios del RIGI:
_El proyecto de ampliación debe cumplir con todos los requisitos previstos en el régimen.
_Debe igualar o superar el monto mínimo de inversión requerido para el sector correspondiente.
_Los incentivos se aplicarán únicamente a la ampliación y no al proyecto original.
Creación de una "Sucursal Dedicada"
_El titular del proyecto preexistente debe constituir una sucursal específica para gestionar la ampliación.
_Esta sucursal tendrá como único objeto la ejecución de la ampliación, permitiendo diferenciar los incentivos aplicados al nuevo desarrollo.
Separación de beneficios e infraestructura
_Aunque la infraestructura y activos puedan ser compartidos entre el proyecto original y la ampliación, esto no afectará la elegibilidad para los incentivos.
_Solo se considerará la producción que exceda la capacidad instalada del proyecto original.
Resolución de controversias
_El solicitante deberá aceptar los mecanismos previstos en la Ley N° 27.742 para resolver disputas, incluyendo el Panel RIGI.
_Existe la posibilidad de proponer mecanismos alternativos de resolución de conflictos