Desde el plano estrictamente legal la posibilidad de constituir las denominadas Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) nunca perdió su vigencia desde la fecha en que se dictó la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor (N° 27.349).
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SUSCRIBITEMartín Castellet, fundador de Castellet Legal Partners, explica el impulso normativo al empleo de este tipo de sociedades que estimulan el crecimiento de las empresas y el desarrollo del trabajo genuino.
Desde el plano estrictamente legal la posibilidad de constituir las denominadas Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) nunca perdió su vigencia desde la fecha en que se dictó la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor (N° 27.349).
Lo cierto es que las autoridades de la Inspección General de Justicia (IGJ) que precedieron a las actuales mantuvieron una posición restrictiva respecto a la registración de las mismas.
A partir del año 2020, el entonces funcionario a cargo de la Inspección General de Justicia, Ricardo Nissen, tomó la decisión de combatir y desalentar la constitución y el funcionamiento de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).
En ese sentido, debe tenerse en cuenta que -por ejemplo- durante los años 2022 y 2023 solamente fueron registradas en la IGJ (18) Sociedades por Acciones Simplificadas.
Ahora bien, con el dictado de las Resoluciones Generales N° 11/2024 y N° 12/2024, ambas de registro de la IGJ, publicadas en el Boletín Oficial el 11 de abril de 2024, el actual Inspector General de Justicia, Daniel Roque Vítolo, ha dispuesto una serie de medidas tendientes a reactivar y facilitar los trámites inherentes a la constitución y funcionamiento de las SAS con el claro propósito de incentivar tipos sociales más flexibles y adecuados para promover el emprendedurismo, la inversión local y extranjera y el desarrollo de las actividades empresariales.
A partir del dictado de tales normas, los emprendedores e inversores tendrán la posibilidad de constituir una SAS de dos o más socios o una SAS unipersonal, en un plazo máximo de 72 horas, contando a su vez con CUIT y habilitación para llevar libros digitales, etcétera.
Si bien las resoluciones en cuestión contienen una cantidad importante de medidas, entre las disposiciones más relevantes, puede mencionarse que para la constitución o registración de las SAS podrán emplearse -en lo inmediato- dos procedimientos básicos:
_Constitución de la sociedad con intervención de un Escribano Público, bajo un estatuto modelo provisto por el organismo en su página web, o por un estatuto de libre redacción por parte de los socios.
_Constitución de la SAS vía TAD (Trámites a Distancia) con firma digital de todos los constituyentes, también bajo un estatuto modelo o de libre redacción, a elección de los constituyentes.
Y a partir del día 16 de mayo de este año, se agregó una tercera alternativa que permite a los interesados constituir una SAS concurriendo personalmente a las oficinas de IGJ donde las firmas serán homologadas por un inspector habilitado y subidas por el propio organismo al sistema TAD.
Como puede advertirse, claramente el actual Inspector General de Justicia ha dispuesto mecanismos que facilitan, desburocratizan y abaratan el proceso de registración de nuevas sociedades.
Es posible concluir que, desde hace ya unos meses, la Inspección General de Justicia se ha abocado al dictado de disposiciones que -desde el plano jurídico- alientan la constitución de las sociedades y modernizan sus procesos de registración.
El dictado de las Resoluciones N° 11 y 12 de este año no constituyen la única prueba cabal del temperamento que se viene adoptando en la IGJ, sino que también, a través de la Resolución General N° 15/2024 se ha aprobado el nuevo marco normativo general que sustituye la Resolución N° 7/2015 (que es la norma más relevante puesto que sirve de guía para todos los trámites societarios), que entrará en vigencia el 01 de noviembre de éste año.
La entrada en vigencia de la Resolución N° 15/2024 antes mencionada requerirá de nuestra parte un tratamiento y un análisis más que profundo puesto que modifica la norma general y básica (Resolución N° 7/2015) que constituye el pilar jurídico más importante en materia de registración y demás actos ante la Inspección General de Justicia.