Por Castellet Legal Partners. El día 27 de agosto de 2026, la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió dos fallos que colocaron en el centro de la discusión un problema que muchas empresas conocen de cerca.
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SUSCRIBITEUn pronunciamiento con impacto nacional.
Por Castellet Legal Partners. El día 27 de agosto de 2026, la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió dos fallos que colocaron en el centro de la discusión un problema que muchas empresas conocen de cerca.
Se trata de los regímenes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que generan saldos a favor de un órgano de recaudación provincial que resultan claramente desproporcionados y que alcanzan a operaciones realizadas fuera de la jurisdicción que pretende recaudar.
Tales pronunciamientos - del más Alto Tribunal - recayeron en las causas caratuladas “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Agencia Tributaria de Misiones” y “Cannon Puntana S.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”, respectivamente.
La discusión es concreta: una provincia puede instrumentar mecanismos de recaudación anticipada, pero esa potestad encuentra límites cuando las retenciones o percepciones recaen sobre actividad desarrollada fuera de su territorio o generan créditos fiscales cuya absorción resulta prácticamente imposible.
“Establecimiento Las Marías” impugnó cuatro regímenes de la Agencia Tributaria de Misiones: recaudación sobre cuentas bancarias, anticipo por el ingreso de mercaderías, retención y percepción general y percepción especial a proveedores.
La dimensión económica del planteo resulta significativa. Según los cálculos de la mencionada empresa, el impuesto adelantado equivalía a 307 años de obligación tributaria, es decir, el 30.718 % de su compromiso impositivo anual.
Una cosa es anticipar un tributo que luego será compensado. Otra muy distinta es que ese mecanismo produzca una acumulación que pierda toda relación razonable con el impuesto efectivamente adeudado.
La Corte entendió que existían elementos suficientes para mantener la medida cautelar que suspendía esos regímenes respecto de la actora.
En particular, consideró relevante la posible extralimitación territorial de la potestad fiscal provincial y la eventual afectación de la libre circulación de bienes.
Por su parte, “Cannon Puntana S.A.” cuestionó la Resolución General DGR N° 3/93 de la Provincia de Misiones. De acuerdo con la información incorporada a la causa, el 70,86 % de las retenciones recaían sobre operaciones ajenas al territorio provincial.
Además, la aplicación del régimen había generado un saldo a favor que, según la proyección de la empresa, demandaría casi nueve años para ser absorbido.
En este caso, y en sentido contrario al dictamen de la Procuradora Fiscal, la Corte reconoció la existencia de una cuestión federal predominante y ordenó a los agentes de recaudación abstenerse de retener y percibir por la actividad desarrollada fuera de Misiones hasta el dictado de la sentencia definitiva.
El punto es relevante porque vuelve a colocar a la territorialidad como límite de la potestad tributaria local. Los fiscos provinciales pueden establecer regímenes de recaudación, pero no deberían utilizarlos para alcanzar indiscriminadamente operaciones sin conexión territorial suficiente con su jurisdicción.
Los regímenes de retención y percepción tienen una finalidad legítima: anticipar y asegurar la recaudación. El problema aparece cuando el anticipo se transforma, en los hechos, en un financiamiento permanente del contribuyente al fisco.
Un saldo a favor puede formar parte de la dinámica normal de un impuesto. Pero cuando se acumula durante años y su recuperación o compensación se vuelve imposible, la situación cambia.
Para una PyME esto resulta sensible. Los fondos retenidos son recursos que dejan de estar disponibles para pagar salarios, comprar mercadería, invertir, financiar proveedores o sostener la operación cotidiana.
Desde una mirada empresaria, esa diferencia es decisiva: un saldo a favor puede existir contablemente y, al mismo tiempo, representar capital que la empresa no puede utilizar para financiar su actividad.
Por eso, la discusión tributaria también tiene una dimensión económica concreta sobre la liquidez y la capacidad de crecimiento.
Los dos casos dejan otra enseñanza importante: la necesidad de demostrar concretamente la desproporción.
No alcanza con afirmar que un régimen resulta excesivo.
Es necesario acreditar cuánto se retuvo, cuál era el impuesto efectivamente adeudado, qué operaciones estaban vinculadas con otras jurisdicciones, qué saldo se acumuló y cuánto tiempo demandaría su absorción.
Los 307 años de impuesto adelantado en Las Marías y el 70,86% de retenciones vinculadas con operaciones ajenas a Misiones muestran cómo la información económica y contable puede ser decisiva para evidenciar la magnitud del problema.
Aunque ambos antecedentes se originan en esa provincia, su importancia es nacional.
Las retenciones y percepciones de Ingresos Brutos forman parte de la operatoria diaria de empresas que venden, compran, distribuyen o prestan servicios en distintas jurisdicciones.
Los saldos a favor acumulados constituyen un problema frecuente para contribuyentes de numerosos sectores.
Esto no significa que cualquier régimen de recaudación resulte inválido, ni que la existencia de un saldo a favor sea suficiente para cuestionarlo. Cada situación deberá analizarse.
Pero estos pronunciamientos marcan un criterio relevante: cuando la recaudación provincial alcanza actividad desarrollada fuera de su territorio o genera una desproporción extrema entre lo retenido y el impuesto real, la controversia puede superar el derecho local y adquirir dimensión federal.
Para las PyMEs, el mensaje es concreto. No alcanza con controlar cuánto impuesto se determina.
También resulta necesario analizar cuánto se adelanta mediante retenciones y percepciones, dónde se desarrollan las operaciones alcanzadas y cómo evolucionan los saldos a favor.
La recaudación anticipada es una herramienta legítima, pero debe conservar una relación razonable con el tributo y con la jurisdicción que pretende cobrarlo.
Los pronunciamientos de la Corte Suprema vuelven a colocar sobre la mesa tres elementos centrales: territorialidad, proporcionalidad y prueba.
Cuando un mecanismo tributario deja de funcionar como un anticipo y se transforma en una detracción permanente de recursos, la discusión ya no es solamente financiera. Es también constitucional y federal.
Para las empresas argentinas, para las PyMEs con actividad interjurisdiccional, estos antecedentes abren una señal relevante: la potestad fiscal provincial existe, pero también tiene límites.
Castellet Legal Partners es un estudio con una mirada estratégica orientada al acompañamiento integral de PyMEs y empresas, combinando asesoramiento legal, desarrollo organizacional y soluciones vinculadas a talento y tecnología.
