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Consorcios

Aclaran que consorcios de propietarios no están obligados a contar con porteros

2 de junio de 2014 - 18:27

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró el lunes que el "Indicador Mínimo de Trabajadores" establecido para los consorcios de propietarios, no obliga a tener un número mínimo de encargados.

"El Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) es solo una herramienta de fiscalización que se utiliza como parámetro para monitorear los puestos de trabajo de cada sector. Y se aplica solo en caso de que se detecten relaciones laborales ocultas", explicó el ente recaudador.

El último fin de semana trascendió una resolución de la AFIP, la cual determinaba que desde las cinco unidades es obligatorio que un edificio tenga un empleado encuadrado en el Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH).

Mediante un comunicado, el organismo que conduce Ricardo Echegaray acusó a "algunos medios" de "pretender instalar que la AFIP obliga a los consorcios a contratar empleados, lo cual implica un desconocimiento técnico y profesional de esta herramienta de fiscalización legal".

Además, resaltó que ya ha implementando 66 IMT para numerosos sectores, y en el caso particular de los consorcios de propietarios, indicó que "la herramienta de fiscalización fue analizada y ampliamente debatida entre la AFIP, el Ministerio de Trabajo, la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Propiedad Horizontal, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y la Unión de
Administradores de Inmuebles, habiéndose suscripto un acta de manera unánime".

La AFIP recordó que los IMT están vigente desde 2005.

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