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Inconstitucionales

Declaran inconstitucionales retenciones impuestas sobre una empresa pesquera

15 de abril de 2014 - 16:55

La Corte Suprema de Justicia tomó esa decisión respecto a los impuestos que se le cobraron, entre marzo y agosto de 2002, a Camaronera Patagónica, ya que estos no habían sido dispuestos por una ley.

"Sólo el Congreso tiene potestad para fijar tributos", coincidieron los ministros del máximo tribunal, aunque no concordaron en algunos aspectos puntuales del fallo y en los "alcances" temporales de la sentencia.

Los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Raúl Zaffaroni establecieron que la invalidez de las retenciones a la pesquera comprende el espacio de tiempo que va entre marzo y agosto de 2002, porque luego el Congreso sancionó una ley específica convalidando el tributo.

La firma Camaronera Patagónica había obtenido un fallo de primera instancia desfavorable, y luego la Cámara Federal de Mar del Plata declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones 11/02 y 150/02, firmadas por el entonces Ministerio de Economía e Infraestructura.

Las imposición de retenciones había sido resuelta en el marco de la crisis política-económica de fines de 2001 y principios de 2002, cuando el Congreso delegó facultades en el Ejecutivo, de manera general, en materia tributaria.

"En materia de comercio internacional es necesario que el Poder Ejecutivo cuente con herramientas que le permitan en forma ágil implementar políticas económicas para proteger la producción local, los precios del mercado interno o la competitividad", reconocieron los ministros de la Corte Suprema.

Aun así señalaron que esas herramientas "deben provenir de una ley sancionada por el Congreso que establezca de manera cierta e indudable pautas claras para su ejercicio", lo que no ocurría en el caso de Camaronera Patagónica.

En minoría, los jueces Enrique Petracchi y Carmen Argibay coincidieron con la potestad exclusiva del Congreso para fijar tributos y fueron más allá al disentir con la posibilidad que una ley posterior las avale.

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