La Administración Federal de Ingresos Públicos elevó las sanciones a empleadores que no pongan en regla a sus trabajadores y, a la vez, resulten reincidentes en infracciones impositivas, aduaneras o de la seguridad social.
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AFIP se pone fuerte en la batalla contra el trabajo "en negro"
Así lo dispuso a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, con la firma del titular del organismo, Ricardo Echegaray.
De acuerdo el texto oficial, "se sancionará con clausura de tres a cinco días corridos, a los empleadores que cometan cualquiera de las infracciones previstas por ley, cuando concurran las siguientes situaciones:
_Que esas infracciones involucren a dos o más trabajadores y alguno de ellos no haya sido incluido en alguna de las declaraciones juradas determinativas que hubiere correspondido presentar en el transcurso de la relación laboral, y la omisión no se haya subsanado con anterioridad a la fecha de la audiencia aludida en el artículo anterior.
_El empleador haya sido sancionado por cualquier tipo de infracción formal o material cometida con relación a las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, dentro de los cinco años anteriores a la fecha del acta respectiva.
"La sanción prevista se acumulará a la multa que corresponda aplicarse, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten procedentes en virtud de otros incumplimientos", advirtió el comunicado del ente recaudador. El nuevo régimen se aplicará desde el martes 18 de febrero.
El ente que conduce Echegaray justificó la medida en el hecho de que "corresponde efectuar determinadas adecuaciones a los criterios de aplicación de la sanción de clausura a los empleadores que omitan registrar a los trabajadores e incluirlos en las declaraciones juradas determinativas y que además resulten reincidentes, en la comisión de cualquier tipo de infracción -formal o material- con relación a las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social".