El tiempo para la primera recategorización anual en el Régimen Simplificado termina este lunes, informó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
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Vence el plazo para la recategorización del monotributo
"Quedan obligados a efectuar el trámite aquellos monotributistas que hayan sufrido modificaciones en sus ingresos o en alguno de los otros parámetros a tener en cuenta al momento de la categorización", indicó el ente recaudador en un comunicado.
Estos parámetros son los ingresos brutos devengados y la energía eléctrica -consumida en los doce meses inmediatos anteriores-, los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad hasta el último día del cuatrimestre (30/12/2013).
El organismo que conduce Rica5rdo Echegaray recórd que "el contribuyente estará correctamente categorizado cuando se encuadre en la categoría que corresponda al mayor valor de sus parámetros: ingresos brutos, magnitudes físicas o alquileres devengados".
Si no pasó un cuatrimestre calendario completo desde el mes de inicio de actividad, inclusive, hasta la fecha de recategorización, "no están obligados a cumplir con la recategorización", aclaró AFIP.
El trámite se realiza a través de la página web utilizando la clave fiscal ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario / Monotributo / Recategorización".
A su vez, quienes no hayan sufrido modificaciones pueden permanecer en la misma categoría abonando el importe que corresponda a la misma.
Las obligaciones de pago resultantes de la nueva categorización, deberán abonarse a partir del mes siguiente al cambio.
Por otra parte, los monotributistas encuadrados en las categorías F, G, H, I, J, K, L o los que revistan la calidad de empleadores, deberán ingresar la declaración jurada informativa cuatrimestral correspondiente al último cuatrimestre del 2013.
Los vencimientos según la terminación de la CUIT son:0-1 el 27/01/2014; 2-3, 28/01/2014; 4-5, 29/01/2014; 6-7, 30/01/2014; 8-9, 31/01/2014.