Modifican la Ley de Compras y Contrataciones en la Ciudad de Buenos Aires
14 de noviembre de 2013 - 18:22
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Modifican la Ley de Compras y Contrataciones en la Ciudad de Buenos Aires
La Legislatura porteña introdujo en sesión ordinaria un cambio en el régimen de Compras y Contrataciones contenido en la Ley Nº 2095 que regula las compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios del sector Público de la Ciudad de Buenos Aires.
El jueves se incorporó el "principio de la vía electrónica" para los procedimientos de contratación y sólo en forma excepcional procedería su ejecución por otra vía.
La iniciativa apunta a "lograr una mayor agilidad en los procedimientos de contratación y se propicia posibilitar la diversificación de los procedimientos administrativos, a fin de canalizar eficientemente la heterogeneidad de objetos y fines comprendidos en las gestiones de los organismos implicados en la contratación pública", según el despacho de mayoría tratado en el Recinto.
Asimismo, se aumenta el monto autorizado a los organismos de Gobierno para realizar una Compra Menor por Contratación Directa.
El tope pasó de ser $165 mil a $550 mil al ser elevada de 30.000 a 100.000 la cantidad de unidades de compras permitida. El texto del artículo 38 de la ley de Compras también fue cambiado al quitar el límite que impedía emplear este procedimiento en un número mayor a dos mensuales, ni superar las doce en el año por cada Unidad Operativa de Adquisiciones.
A su vez, se aprobó la reforma de la Ley Nº 2809, referente al Régimen de Redeterminación de Precios aplicable a los contratos de obra pública.
La modificación apuntó a incluir las concesiones con régimen propio y cobro directo al usuario, como así también los contratos de suministro, de concesión de obra de servicios, licencias y permisos.
"Dado el contexto inflacionario se trata de dotar a la norma de mayor flexibilidad a los fines del mantenimiento de la equivalencia en las prestaciones, que el Ejecutivo fije el porcentaje de variación aplicable que habilite el proceso de redeterminación de precios regulado por la ley", subrayó el Jefe de Gobierno, Mauricio Macri, en los fundamentos del proyecto.
El texto del artículo 2° de la ley fue especificado en relación a cuándo podrán ser redeterminados los precios de los contratos.
En ese sentido el artículo determina que los precios correspondientes a la parte faltante de ejecutar, podrán ser redeterminados a solicitud de la contratista cuando los costos de los factores principales que los componen "reflejen una variación promedio ponderada de esos precios superior en un 7% a los del contrato, o al precio surgido de la última redeterminación según corresponda", un aspecto agregado en la votación del jueves.