Régimen especial de IVA para ventas de portales de e-commerce
24 de enero de 2023 - 18:46
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Régimen especial de IVA para ventas de portales de e-commerce
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un régimen especial de IVA, con una alícuota del 8 por ciento, para las ventas de productos nuevos o usados, en plataformas de comercio electrónico, alcanzando a los que no sean responsables inscriptos y cuando el monto de operaciones sea igual o superior a los $200.000.
Lo hizo mediante la Resolución General 5319/2023 publicada en el Boletín Oficial.
La explicación del Gobierno
La medida fue adoptada en el marco de "nuevas modalidades evasión" lo que hizo necesario para el organismo "realizar modificaciones al régimen a fin de intensificar los controles sobre las operaciones efectuadas mediante portales o aplicaciones web".
Además, postularon que es necesaria la readecuación de las alícuotas para que "desalienten tales conductas disvaliosas".
El impuesto alcanzará a los portales como Almundo.com, Cabify, Mercado Libre, Despegar, Pedido Ya, Renova tu Vestidor, YPF Sociedad Anónima, entre otros.
La normativa detalló que en los últimos años el crecimiento exponencial del comercio electrónico conjuntamente "con la incorporación de nuevos operadores que actúan como intermediarios en la concentración de transacciones comerciales a través de “plataformas digitales” de su titularidad".
A tener en cuenta
Los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción en este caso van a ser las plataformas digitales "percibiendo una comisión, retribución u honorario por la intermediación en dichas operaciones y cuya Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)".
Los sujetos que estén pasibles de la percepción serán los que "no acrediten la calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado, o en su caso, la condición de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, y realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada, los fines del presente régimen, dichos sujetos serán considerados -Sujetos no categorizados-".
Las excepciones a la norma son: los beneficiarios de regímenes de promoción que otorguen la liberación o el diferimiento del impuesto al valor agregad, exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado y beneficiarios de certificados de exclusión vigentes.