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Jusiticia

La Justicia volvió a favorecer a LAN, que seguirá usando su hangar en Aeroparque

27 de septiembre de 2013 - 15:22

La jueza en lo Contencioso Administrativo Federal Liliana Heiland dictó una medida cautelar que obliga a la suspensión de una resolución del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) y prohíbe que "se abstenga de interferir el uso, goce y explotación del hangar que ocupa en el Aeroparque Metropolitano Jorge Newbery".

La magistrada estableció un plazo de seis meses o hasta que se resuelva la cuestión de fondo, desde que el Estado resolviera quitarle el hangar a LAN en Aeroparque.

La empresa chilena se había presentado a la Justicia para denunciar que con la medida gubernamental se afectaba su competitividad y las fuentes de trabajo de 2.850 empleados de la empresa, a la par que dejarla sin hangar favorecería a la conformación de Aerolíneas Argentinas como monopolio en el sector.

Por su lado, ORSNA argumentó que el Estado tiene la facultad de administrar el espacio público, por lo que pidió que se rechace la medida cautelar.

En su fallo, la jueza citó que LAN acordó con un tercero, AA2000 la explotación del hangar por un plazo de 15 años a vencer en 2023, y concluyó que resolución en cuestión dictada por el ORSNA "fue instrumentada para efectivizar y/o implementar" otra previa de la Autoridad Nacional de Aviación Civil (ANAC), en la cual se dispuso que el Aeroparque quedaba habilitado para la operación de aeronaves cuya capacidad sea de por lo menos 30 pasajeros.

"La que no afectó aeronaves con más de 30 plazas y tampoco utilizó imperativo alguno que, llevara a razonablemente, suponer que dicha empresa conocía y/o debía conocer que se extinguía su contrato y debía desalojar el hangar", añadió la magistrada en su resolución.

Para Heiland, la medida del Estado "produce efectos diversos sobre sus derechos y operatoria y más aún porque es centro de esa decisión la no subsistencia de un contrato en curso, que firmó LAN con AA2000 a quien el Estado Nacional concedió en exclusividad la explotación y administración de Aeroparque".

"Parecería que el ORSNA decidió por sí y ante sí extinguir un contrato con relación al cual no es parte", opinó, y agregó que las potestades de ese organismo "no parecen diseñadas para administrar los Aeropuertos".

"Si hipotéticamente se ensayara que la resolución de la ORSNA se dictó en uso de potestades propias, la verosimilitud del derecho de LAN igualmente permanece. Basta para ello con solo mencionar los vinculados a la violación del derecho de defensa y al interés público comprometido", concluyó Heiland.

Asimismo, determinó que "no surge que (LAN) hubiera tenido oportunidad para ejercer su defensa" y ello "contradice la garantía constitucional que declara inviolable dicha defensa".

Por último, cuestionó "la falta de claridad de la ORSNA para explicar las observaciones de LAN vinculadas a inconvenientes técnicos, de competitividad, económicos, seguridad, que dicha empresa se extiende en aclarar".

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