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BCRA

Nuevas normas de seguridad para las billeteras virtuales

14 de septiembre de 2022 - 10:47

El Banco Central de la República Argentina actualizó las normas de protección de los usuarios de servicios financieros.

En ese sentido, los proveedores de servicios de pagos (PSP) y las billeteras virtuales deberán cumplir con las mismas obligaciones que tienen los bancos en términos de información, advertencia y protección con sus clientes.

Ajuste de tuercas virtuales

El BCRA estableció -a través de la Comunicación "A 7593"- que los PSP y las billeteras virtuales -como Mercado Pago, Ualá, Naranja X y otras- cumplan con ciertos requisitos en la firma de los contratos; informen sobre cambios de comisiones y cargos; cumplan con tiempos máximos de reintegros; e incluyan pautas de identificación del usuario.

Las aplicaciones deberán contar con hipervínculos para que el usuario pueda revocar la aceptación del producto o servicio contratado (botón de arrepentimiento) y rescindir relaciones contractuales (botón de baja).

La adaptación debe incluir una interfaz que permita a personas con discapacidades visuales o auditivas la posibilidad de navegar por la aplicación; que tengan libertad de elección en el caso de multiproductos, límites a cargos y comisiones; reintegros de reclamos y débitos no consentidos o bonificaciones, entre otros puntos.

Además, los PSP y billeteras alcanzadas “deberán presentar un informe de cumplimiento efectuado por profesionales o asociaciones de profesionales matriculados, con la pertinente certificación por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas en el que se encuentren matriculados”, puntualizó la Comunicación.

Plazos y parámetros

Según detalló el BCRA, estas adaptaciones "tendrán vigencia a los 180 días corridos contados desde la difusión de esta comunicación”, por lo que deberán ser implementados a principios de marzo de 2023, a más tardar.

Las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros establecen el derecho a: la protección de su seguridad e intereses económicos; recibir información clara, suficiente, veraz y de fácil acceso y visibilidad acerca de los productos y/o servicios que contraten –incluyendo sus términos y condiciones–, así como copia de los instrumentos que suscriban; la libertad de elección; y condiciones de trato equitativo y digno.

Actualmente, estas normas estaban circunscritas a las entidades financieras, a los operadores de cambio, a los fiduciarios de fideicomisos acreedores de créditos cedidos por entidades financieras, a las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra, y a otros proveedores no financieros de crédito.

Más detalles en: https://bit.ly/3Lhmmcv

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