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Impuesto

Bienes Personales: vence el plazo para repatriar fondos en el exterior

30 de marzo de 2022 - 13:14

Los contribuyentes del Impuesto a los Bienes Personales con fondos en el exterior declarados tienen tiempo hasta este jueves 31 de marzo para poder repatriar al menos el 5 por ciento de su capital y acceder a una alícuota reducida.

El Banco Central confirmó que se podrán usar las mismas cuentas bancarias especiales que se usaron el año pasado para esta operación.

De acuerdo con datos de la autoridad monetaria, en el exterior existen unos U$S 240.000 millones de argentinos depositados en cuentas, que son fondos declarados.

Puntos principales

Los fondos repatriados deben permanecer depositados hasta el 31 de diciembre de 2022 o afectarse en forma parcial o total, a cualquiera de los siguientes destinos:

_Su venta en el mercado libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior.

_La adquisición de certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE).

_La suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión.

La alícuota del impuesto para los que tienen fondos en el exterior es del 0,7%, entre cero y $3 millones; del 1,2%, para entre $3 millones y $6,5 millones; del 1,8%, para entre $6,5 millones y $18 millones; y de 2,25%, para los de más de $18 millones.

Pero quienes traigan fondos tendrán el mismo tratamiento que reciben los contribuyentes con cuentas declaradas en el país.

Esto es, una alícuota del 0,5% para la primera escala, del 0,75% para la segunda, del 1% para la tercera y del 1,25% para la cuarta.

Por otro lado, los que tengan fondos en el exterior por el equivalente a entre $100 y $300 millones tributarán 1,50% y los de más de $300 millones, el 1,75%.

De acuerdo con un reporte del estudio contable Rizza, el impuesto “se aplica sobre los bienes, situados en el país y, según el caso, en el exterior, que el contribuyente posea en su patrimonio al 31 de diciembre de cada año”.

Cambios de mayor relevancia para el período 2022

BIENES EXENTOS: El valor a partir del cual se pagará impuesto a la vivienda familiar pasó de 18 a 30 millones de pesos.

La vivienda familiar que no supere los 30 millones de pesos es el único inmueble que no tributará. Se considera vivienda familiar a la casa de residencia permanente.

MINIMO NO IMPONIBLE: Desde este 2022, el mínimo no imponible se elevó de 2 a 6 millones de pesos. Esto abarca la suma de todos tus bienes (sin tener en cuenta la vivienda familiar, y algún otro bien exento).

Si la suma supera los 6 millones de pesos, se deberá pagar según la alícuota que te corresponde a ese total.

BIENES EN EL EXTERIOR: Pagarán una alícuota máxima de 2.25%. El porcentaje dependerá del monto total de tus bienes, y del monto total de tus bienes en el exterior.

Para determinar la alícuota, se deberán sumar todos los bienes en posesión: locales y en el exterior. Esa suma te dará la alícuota (porcentaje) sobre la que se deberá tributar. Pero esa alícuota solamente se aplicará sobre los bienes que poseas en el exterior.

VALOR: El valor base a partir del cual se determinará si se debe pagar o no el impuesto, se va a actualizar de manera anual y automática.

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